Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00020-01AdmiteRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Privación de Patria Potestad Rad. 2023-00020-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Privación de Patria Potestad. Demandante: María Alejandra Rodríguez Cortés. Demandado: Diego Francisco Zambrano Rivera.

Radicación: 73408-31-84-001-2023-00020-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida Tolima el 20 de junio de 2024, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida Tolima el 20 de junio de 2024. Privación de Patria Potestad Rad. 2023-00020-01.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a356a35c9ca5cd85eda2c11d2311199c3cbac24f9589fe7f55ef027d21f1d7c3 Documento generado en 11/07/2024 09:03:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica