TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105002-2017-00353-01 Sincelejo, veintidós (22) de agosto dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: FABIO ADOLFO ÁLVAREZ SALGADO DEMANDADO: CEMENTOS ARGOS S.A. AUTO Habiéndose verificado la procedencia del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del 31 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de Fabio Adolfo Álvarez Salgado en contra de Cementos Argos S.A, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente consulta.
Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” Radicado N° 700013105002-2017-00353-01 En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 31 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f161ac90a9893a15bfbadf3573b907d30c737142774186797e3546290baed19 Documento generado en 22/08/2024 08:21:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica