TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). REF: PERTENENCIA de MARIA LIGIA OYOLA ROMERO contra MARTHA LUCÍA CARDOZO Y OTROS - Exp. 031-201900132-01 1.- Estando las diligencias al despacho para resolver el recurso de alzada concedido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá contra la sentencia del 15 de agosto de 20251, por medio de la cual se negaron las pretensiones y se condenó en costas a la promotora de la acción, encuentra este despacho que fruto del examen preliminar se hace necesario clarificar una actuación procesal con incidencia en el recurso de alzada formulado.
En efecto se puntualiza lo siguiente: 1.1.- Contra el fallo de instancia la gestora y el curador ad-litem que representó a los herederos indeterminados de Flaminio Cardozo y Miguel Ignacio Cardozo, así como de las demás personas indeterminadas, presentaron recurso vertical, los cuales fueron concedidos en auto proferido en el curso de la audiencia. 2.- Como se sabe, antes del estudio de fondo, corresponde efectuar uno preliminar para determinar si se satisfacen los requisitos para la concesión de la apelación y, de ese examen aflora que previo a adentrarse en el análisis del recurso ordinario concedido, resulta necesario requerir al Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía, para que informe a este despacho qué personas concurrieron en calidad de herederos y en que grado al juicio sucesorio de Miguel Ignacio Cardoso2 Castro, según da cuenta la radicación de la sucesión que obra en la foliatura3. 3.- Mírese que según la certificación especial emitida por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur4 y el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de usucapión 50S-401748305 los titulares de derechos reales del fundo son 1 Archivos digitales 115 y 116 cuaderno principal – expediente primera instancia En el registro de defunción se hace referencia al apellido con la letra “s” 3 Derivado 057 cuaderno principal – expediente primera instancia 4 Folio 6 consecutivo 001 cuaderno principal – expediente primera instancia 5 Páginas 283 a 285 abonado 001 cuaderno principal – expediente primera instancia 2 2 Exp. 031-2019-00132-01 Martha Lucía y Miguel Ignacio Cardozo Castro, en el curso del pleito y sin haberse acreditado la notificación del segundo de los nombrados, se informó su deceso con el correspondiente registro de defunción6, procediendo el juzgado a emitir los requerimientos de que trata el precepto 68 del Estatuto Procesal, sin que en ese momento se le noticiara de la apertura de sucesión alguna. 4.- No obstante, de manera posterior se avisó por parte de la convocada a juicio Martha Lucía Cardozo que se había radicado proceso de sucesión y que por reparto le había correspondido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía, sin que el juez cognoscente, además de ordenar la inclusión de esa documental realizara pronunciamiento alguno. 5.- Delanteramente considera esta Magistratura que previo a determinar la admisión, inadmisibilidad o incluso la nulidad del trámite, se hace necesario contar con la información que debe obrar en el proceso de sucesión que se postuló en el citado despacho judicial. 6.- Por razón de lo antes discurrido, procédase por Secretaría a oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía en los términos indicados –nomenclador 2.- y adjúntese los instrumentos que obra en el documento 057 del cuaderno principal – expediente primera instancia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 6 Documento 289 folio digital 001 cuaderno principal – expediente primera instancia