Apelación Auto Proceso Ejecutivo Demandante: Fabilu S.A.S. Demandado: Coosalud EPS Rad: 76001310300520250012401 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO PONENTE ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). A efectos de realizar el examen preliminar consagrado en el canon 325 del Código General del Proceso, con miras a resolver sobre el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, frente al auto del 07 de mayo de 2025, que dispuso abstenerse de librar el mandamiento de pago, advierte el despacho que el expediente no goza de una correcta composición al tenor del artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, la Circular PCSJ20-27 de 2020 “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes” y el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. Revisado el expediente digital compartido, se evidencia que el cuaderno principal se compone de: (i) el auto censurado, (ii) constancia de notificación por estado, (iii) auto que concede término para sustentar el recurso de apelación, y (iv) escrito de ampliación, circunstancia que se verifica con el índice aportado1, de allí que, deba advertirse que, no obra en el proceso el documento contentivo del recurso impetrado por el ejecutante, lo que, además es deber que recae en el A Quo de conformar integralmente el proceso con todos los actos que en su trámite se han agotado.
Por consiguiente, en este escenario es necesario realizar la correcta ejecución de la labor señalada en el Protocolo del expediente virtual, porque aquel garantiza la aplicación de los principios de autenticidad, integridad, fiabilidad, unicidad y disponibilidad del expediente, puntos que son de vital importancia a la luz de la Ley 1 Expediente ejecutivo -primera instancia 527 de 1999, el artículo y los postulados del canon 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual es menester que se cargue al expediente los actos procesales echados de menos. Conforme con lo anterior, se ordenará la devolución de la actuación al juzgado de origen para que proceda a la debida integración del expediente, anexando la documentación completa; y en caso de no ser posible, proceda a la reconstrucción parcial del expediente de acuerdo a la normatividad legal.
De otro lado, también se ordenará que, por la Secretaría del Juzgado de primer grado, al momento de devolver el legajo con las enmiendas ordenadas, gestione lo pertinente para que se haga el registro en el sistema de gestión judicial, bajo un nuevo reparto -abono-, o lo que es igual como actuación 02, teniendo como fecha de recepción del recurso de alzada, la calenda en que arribe nuevamente el proceso a este Juzgado.
Sin más consideraciones se,
RESUELVE
Primero: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para los fines indicados en las consideraciones que anteceden. Secretaría proceda en legal forma y realice las desanotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial, conforme con lo expuesto en precedencia. Segundo: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado de primer grado que, un plazo razonable, devuelva el legajo con las enmiendas ordenadas, y simultáneamente gestione lo pertinente para que se haga el registro en el sistema de gestión judicial, bajo un nuevo reparto -abono-, o lo que es igual como actuación 02, teniendo como fecha de recepción del recurso de alzada, la data en que arribe nuevamente el proceso a este Juzgado, según lo indicado en precedencia.
NOTIFÍQUESE. ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA. Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09307e92e8d16b9ea34b1b4e46a10274905fa9466eda9a2e8eabdfa222787240 Documento generado en 13/01/2026 11:45:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica