Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, cuatro (04) de septiembre dos mil veinticuatro (2024). SENTENCIA 109 PROCESO Acción de Tutela ACCIONANTE ACCIONADOS TEMA KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA Juzgado Sexto Reparto DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN con Funciones de Integral de las Victimas (UARIV) PROCEDENCIA INTERNO Circuito Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Temeridad CONSECUTIVO del Conocimiento de Valledupar, Cesar.
ASUNTO RADICADO Penal 20001-2201-003-2024-00354-00 2024-00116 Se declara improcedente Juan Carlos Acevedo Velásquez 274
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Le corresponde a esta la Sala de Decisión de Tutelas proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de la acción de tutela promovida por la señora KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar; trámite al que se vinculó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, entre otros. 2.
HECHOS Expone la accionante que es madre cabeza de familia de tres menores de edad, desplazada por la violencia y que se encuentra en pobreza absoluta. Seguidamente, relata que en anterior oportunidad interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), en procura de la garantía de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Refiere que, el conocimiento del amparo constitucional correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el cual decidió negar sus pretensiones sin tener en cuenta que se encuentra en estado de embarazo y con dos hijos menores de edad a su cargo.
Indica que, la decisión del Juzgado estuvo fundamentada en el informe allegado por la accionada, quien manifestó que dentro de sesenta (60) días hábiles le estaría haciendo una llamada para realizarle un estudio y así poder hacerle entrega de la ayuda humanitaria. Aunado a lo anterior, manifiesta que no cuenta con ningún tipo de ingreso que permita suplir las necesidades de su hogar y que además nunca ha recibido ayudas por parte de la UARIV, que se encuentra en situación de pobreza extrema, por ello, no puede esperar tanto tiempo debido a que tal situación está afectando principalmente a los menores de edad, quienes han sido víctimas del hambre y la miseria a causa del desplazamiento.
Con fundamento en la situación fáctica esbozada, la señora KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA solicitó1: 1. “Ordena al juez tutelado entregarme copia de la respuesta enviada por la unidad de víctimas y entregarnos copia de lo actuado de igual forma proteger el derecho fundamental de mis hijos menores”. 2. “Ordenar a la unidad de víctimas entregarme la ayuda humanitaria de emergencia debido a nuestras condiciones de vulnerabilidad”. 3.
“Esta entidad brindarme la orientación necesaria para acceder a esta reparaciones de manera inmediata y me den respuesta del derecho de petición en donde solicito me cancelen esta reparaciones”.
3. ACONTECER PROCESAL Recibida por reparto2 la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 28 de agosto de 2024, en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y se ordenó vincular a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), concediéndoles un término común de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes.
Asimismo, se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 3039 del 28 de agosto de 2024, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, en la misma fecha, a las 10:20 de la mañana. 1 2 Expediente Digital (01Demanda.pdf – Folio 2) Conforme acta de reparto del 27 de agosto de 2024, con secuencia 929. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
3.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LA ENTIDAD VINCULADA. 3.1.1. Juzgado Sexto Penal del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Valledupar, Cesar. Por medio de oficio 1838 del 27 de agosto de la presente anualidad, el accionado allegó escrito de contestación mediante el cual solicitó denegar la acción de tutela por ser arbitrariamente improcedente, con fundamento en los siguientes argumentos: Inicia con informar que en efecto el Despacho tramitó la acción de tutela elevada por la accionante bajo radicado 2024 – 00116 la cual se declaró improcedente, notificada a las partes sin presentar recurso alguno, quedando así ejecutoriada.
Frente a la solicitud de copias de la respuesta dada por la accionada, UARIV, exponen que la accionante no ha elevado derecho de petición ante su Despacho. A tal efecto, arguye que a la accionante no se le vulneraron sus garantías fundamentales, por lo que manifiesta no entender lo argumentado por la actora, toda vez que, se le dio el tramite respectivo a la acción constitucional.
Asimismo, alega que la accionante no puede pretender atacar una sentencia ejecutoriada cuando no presentó recurso alguno luego de ser notificado el fallo de primera instancia. Por lo anterior, a su considerar, la accionante pretende revivir términos procesales ya vencidos. Bajo este contexto argumenta que la jurisprudencia ha establecido que para que una acción de tutela proceda contra una sentencia ejecutoriada además de cumplirse determinados requisitos3, la actuación del operador judicial debe ser arbitraria y caprichosa y que en el caso respectivo no se están frente a ninguno de esos requisitos, por el contrario que el fallo proferido por el Juzgado fue ajustado a Derecho.
Finalmente indica que la accionante presento otra acción constitucional con identidad fáctica y de partes, de la cual se les corrió traslado el 23 de agosto de 2024, y que se encuentra en tramite bajo radicado 20001-2204-001-2024-00343-00 en el Despacho del Magistrado Diego Andrés Ortega Narváez. Circunstancia esta que a su juicio considera temeraria, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 3.1.2.
Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral de las Victimas (UARIV) 3 Expediente Digital (07Anexo1.pdf – Folio 4) SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR. VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 3 y Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Mediante comunicación del 29 de agosto de 2024, Johanna Andrea Castro Villamil, en calidad de representante judicial de la Unidad para las Victimas, allegó escrito de contestación por medio del cual solicito; en primer lugar, negar las pretensiones de la accionante y; en segundo lugar, desvincular a su representada de la presente acción constitucional.
Lo anterior, tras considerar que la Unidad para las Victimas no tiene dentro de sus competencias dicha materia. De tal manera indica que la autoridad administrativa competente para tal efecto es el Juzgado accionado quien, según manifiesta, tiene la responsabilidad de darle trámite a la mencionada solicitud.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA.
4.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN. En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa si se trata de una actuación temeraria. Lo anterior en atención a lo manifestado por el accionado en el informe allegado, donde indicó que la presente acción de tutela ya está siendo tramitada en otro Despacho de esta misma Sala.
En esa medida, en caso de superarse este primer análisis, la Sala podrá continuar con el estudio de fondo del amparo constitucional. Para resolver el problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne al i) Fenómeno de la temeridad en la acción de tutela. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 4.2.1. Reiteración jurisprudencial sobre el fenómeno de la temeridad en la acción de tutela. En primer lugar, debe advertirse que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispone que existe una actuación temeraria cuando: “ sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales…”.
También se ha advertido por vía jurisprudencial frente al concepto de la temeridad, que: “(…) la actuación temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela”.4 Es así como en caso de comprobarse un actuar temerario, se establece como consecuencia que las pretensiones del accionante sean rechazadas o sean decididas desfavorablemente.
En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa, en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela cuando existe duplicidad, precisando en sentencias como la SU-027 de 2021: “Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha desarrollado los aspectos a tener en cuenta para abordar su posible configuración. Entre ellos, ha sostenido que deben analizarse los siguientes: Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.
Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad (a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud.
Respecto del primero de los aspectos antes anotado, el juez debe analizar si hay una triple identidad entre las acciones de tutela 4 En este sentido, sentencias T-308 de 1995, T-145 de 1995, T-091 de 1996, T-001 de 1997, entre muchas otras 5 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar presentadas de manera simultánea o sucesiva, teniendo en cuenta los siguientes elementos: Identidad de partes, esto es, que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.
Identidad de causa petendi, es decir, que el ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de sustento. Identidad de objeto, en otras palabras, que las demandas persigan la satisfacción de la misma pretensión o invoquen la protección de los mismos derechos fundamentales. De la misma manera, esta Corporación ha entendido la temeridad desde dos perspectivas.
La primera alude a su estructuración cuando una persona presenta simultáneamente varias acciones de tutela ante distintas autoridades judiciales y la segunda extiende la temeridad a aquellos eventos en los cuales la persona, de mala fe, ejerce de manera sucesiva la misma acción. No obstante, este Tribunal también ha sostenido que el juez de tutela al realizar el anterior análisis debe trascender un juicio meramente formal y realizar un estudio pormenorizado del expediente.
Pues no solo basta con que concurran los elementos antes mencionados, sino que debe desvirtuarse la presunción de buena fe a favor del (a) accionante. Por lo anterior, solo procederán las sanciones en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en su actuación.”.
5. LA DECISIÓN En el caso bajo examen, una vez visto lo manifestado por el Juzgado accionado en el escrito de contestación, al indicar que la señora Keyla Yaritza Suarez García ya había presentado otra acción constitucional con identidad fáctica y de partes, tramitada bajo el radicado 20001-2204-001-2024-00343-00 en el Despacho del Magistrado Diego Andrés Ortega Narváez, se procedió a corroborar dicha información y se constató que en efecto la señora Keyla Yaritza Suárez García ya había promovido una acción de tutela en contra del del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
En consideración a lo expuesto, se procederá a ilustrar los aspectos más relevantes de ambos escritos de tutela: SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR. VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TUTELA No. 2 TUTELA No. 1 Rad. 20001-2201- Rad. 20001-2204-001-2024-003-4300 003-2024-0035400 FECHA DE 27 de agosto de 22 de agosto de 20245 RADICACIÓN MAGISTRADO 20246 Juan Carlos Acevedo Diego Andrés Ortega Narváez PONENTE Velázquez Keila Yaritza Suarez Keila Yaritza Suarez García ACCIONANTE García Juzgado Sexto Penal ACCIONADO Juzgado Sexto Penal del Circuito con del Circuito con Funciones de Conocimiento Funciones de Conocimiento La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas VINCULADOS - UARIV, el Banco Agrario de Colombia y El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
La Unidad Administrativa Especial para Atención la y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. “Ante todo es “Ante todo es necesario tener en cuenta que necesario tener en presente acción de tutela contra la unidad de cuenta que presente víctimas la cual correspondió al juzgado sexto acción penal de circuito con funciones de tutela de contra la unidad de conocimiento de Valledupar los cuales pese a víctimas la cual ver que soy madre cabeza de familia en correspondió al estado de embarazo y con dos hijos menores juzgado sexto penal de edad a cargo deciden negarme la acción de HECHOS circuito con de tutela porque la unidad para las víctimas funciones de envió una respuesta en donde dijeron que conocimiento de dentro de 60 días hábiles me estarán Valledupar los cuales haciendo una llamada para realizarnos un pese a ver que soy estudio y así poder entregarnos las ayudas madre cabeza de sin tener en cuenta que los afectados osn familia en estado de menores de edad y que además me embarazo y con dos encuentro en estado de embarazo no tengo hijos menores de ningún medio de ingresos que me permita edad a cargo deciden suplir las necesidades de mi hogar y que negarme la acción de 5 6 Según consta en expediente digital (Despacho 001 – TUTELA (001 ActaReparto.pdf)) Según consta en expediente digital (02Actadef929.pdf)) SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar además nunca hemos recibido ayuda por tutela porque la parte de la unidad para las víctimas y nuestra unidad para las situación de pobreza extrema no podemos víctimas envió una esperar tanto tiempo ya que esto esta respuesta en donde afectando principalmente a menores de edad dijeron que dentro de a causa del hambre y la miseria dejada por el 60 días hábiles me desplazamiento del que hemos sido víctima”: estarán haciendo una llamada para realizarnos un estudio y así poder entregarnos las ayudas sin tener en cuenta que afectados los osn menores de edad y que además me encuentro en estado de embarazo no tengo ningún medio de ingresos que me permita suplir las necesidades de mi hogar y que además nunca hemos recibido ayuda por parte de la unidad para las víctimas y nuestra situación de pobreza extrema no podemos esperar tanto tiempo ya que esto esta afectando principalmente a menores de edad a causa del hambre y la miseria dejada por el desplazamiento del que sido hemos víctima”.
PRETENSIONES 1. Ordena al juez tutelado entregarme copia 1. Ordena al juez de la respuesta enviada por la tutelado entregarme SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR. VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Unidad de víctimas y entregarnos copia de lo copia de la respuesta actuado de igual forma proteger el derecho enviada por la fundamental de mis hijos menores.
Unidad de víctimas y 2 Ordenar a la unidad de víctimas entregarme entregarnos copia de la ayuda humanitaria de lo actuado de igual Emergencia debido a nuestras condiciones de forma vulnerabilidad. proteger el derecho fundamental 3. Esta entidad brindarme la orientación de mis hijos menores. necesaria para acceder a esta 2 Ordenar a la unidad Reparaciones de manera inmediata y me den de respuesta del derecho de víctimas entregarme la ayuda Petición en donde solicito me cancelen estas humanitaria de reparaciones.
Emergencia debido a nuestras condiciones de vulnerabilidad. 3. Esta entidad brindarme la orientación necesaria para acceder a esta Reparaciones de manera inmediata y me den respuesta del derecho de Petición en donde solicito me cancelen estas reparaciones. El anterior contraste evidencia que la presente acción de tutela comparte con la primera solicitud de amparo: (i) identidad de partes, por cuanto, las mismas corresponden, por un lado, la señora Keyla Yaritza Suarez García, en calidad de accionante y, por otro el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, como accionado;
(ii) identidad de objeto, dado que, la accionante persigue con ambas tutelas la satisfacción de las mismas pretensiones, consistente en que se ordene al juzgado accionando enviar la respuesta enviada por la UARIV y asimismo se ordene a la UARIV el entregar la ayuda humanitaria de emergencia; y (iii) identidad de causa, por cuanto ambas demandas de tutela se fundamentan en los mismo hechos.
Así las cosas, no se logra evidenciar hechos nuevos o distintos que indiquen que hiciera necesaria la presentación de una nueva acción, como tampoco se advierte que se omitiera SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar tener en cuenta algún aspecto fundamental que ameritara la nueva acción, con la que se configure alguna circunstancia excepcional en virtud de la cual se observe la necesidad de una nueva actuación. El anterior contraste, evidencia que la presente acción de tutela comparte con la primera solicitud de amparo: (i) identidad de partes, por cuanto, las mismas corresponden, por un lado, la señora Keyla Yaritza Suarez García, en calidad de accionante y, por otro el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, como accionado;
(ii) identidad de objeto, dado que, la accionante persigue con ambas tutelas la satisfacción de las mismas pretensiones, consistente en que se ordene al juzgado accionando enviar la respuesta enviada por la UARIV y asimismo se ordene a la UARIV el entregar la ayuda humanitaria de emergencia; y (iii) identidad de causa, ambas demandas de tutela se fundamentan en los mismo hechos.
De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que efectivamente la señora KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA, ya había iniciado una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, pese a que, bajo gravedad de juramento, afirmó que no; actuar que pone de manifiesto un ejercicio desmedido y abusivo del amparo constitucional. Sin embargo, aunque se procederá al rechazo de la acción como consecuencia del proceder de la señora accionante, en esta oportunidad no se impondrán las sanciones a las que habría lugar, pues para ello sería necesario tener claridad si tal situación se originó en una mala asesoría o debido al desconocimiento que pueda tener del trámite.
Lo anterior sin desconocer que el proceder de ese modo genera una mayor congestión judicial e impide que puedan resolverse de manera más eficaz y pronta otros asuntos, así como que: “…El fundamento de la temeridad está cifrado en los mandatos de moralización del proceso y colaboración con la administración de justicia. La temeridad es el resultado de un ejercicio abusivo del derecho, y de un comportamiento opuesto a la lealtad procesal, tendiente a satisfacer intereses individuales sin fundamento legal o constitucional, y en desmedro de los derechos de los demás ciudadanos, en relación con el acceso efectivo de la jurisdicción…”.7 Y a pesar que la Corte Constitucional8 señala en la misma sentencia en cita, que dicho actuar constituye una afrenta para la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia, y, en consecuencia, la “utilización impropia de 7 8 CC SU-055 de 2015 Sentencias C-054 de 1993, T-507 de 2011, SU-188 de 2012, T-327 de 2013 y T-185 de 2013 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la acción de tutela” amerita el rechazo o la negación del amparo deprecado, sólo eventualmente será necesaria la imposición de determinadas sanciones, en cuyo caso deberá demostrarse la mala fe por parte de la accionante, lo que no se advierte en el presente caso.
En los precedentes términos esta Sala procederá a declarar la improcedencia de la acción formulada por la señora Keyla Yaritza Suárez García, por duplicidad de acciones y le exhortará para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo objeto principal ya haya sido solicitado través del mismo mecanismo, so pena de incurrir en la sanción del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA, por duplicidad de acciones, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTA a la señora KEYLA YARITZA SUÁREZ GARCÍA, para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo eje central haya sido planteado por ella con anterioridad a través del mismo mecanismo, so pena de incurrir temeridad y hacerse acreedora a la sanción prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR.
VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: KEILA YARITZA SUAREZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, CESAR. VINCULADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS (UARIV) RADICADO: 20001-2201-003-2024-00354-00 12