Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2-2019-00352 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DR FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-002-2019-00352-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ DARY PATIÑO RESTREPO contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, (en adelante FONDO DE FERROCARRILES NACIONALES), procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La parte demandante solicita se le reconozca el 100 % de pensión de sobrevivientes con sus respectivos intereses moratorios, en razón deceso del señor LORENZO DE JESÚS VALENCIA LÓPEZ, de quien afirma era su compañero permanente. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, el a quo despachó de manera favorable la pretensión referida al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y absolvió de los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la Ley 100 de 1993.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de junio del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2020 proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora LUZ DARY PATIÑO RESTREPO, contra el FONDO DE PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, para en su lugar, ABSOLVER a la entidad demandada de todas las pretensiones de la actora.

Costas en primera instancia a favor de la entidad accionada, y a cargo de la actora. Las agencias en derecho, serán fijadas por el a quo. Sin costas en esta instancia. Radicado No. 05001-31-05-002-2019-00352-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PATIÑO RESTREPO ( años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $456.300.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9fd302533912c3c822677113291bdc718c23430d50df1dab16a73e25eb8a0aa Documento generado en 22/07/2024 03:19:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica