REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 015 2022 00250 01 En el proceso ordinario laboral promovido por NELLY DE JESÚS GÓMEZ GONZÁLEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.
La parte demandante solicita el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge señor Juvenal de Jesús Coronado Zapata, intereses moratorios o indexación, costas procesales. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 26 de abril de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Nelly de Jesús Gómez González, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de la entidad demandada.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 29 de julio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia. CONDENAR en Costas en Segunda Instancia a cargo de la demandante NELLY DE JESÚS GÓMEZ Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00250-01 Recurso de Casación GONZÁLEZ, fijándose las agencias en derecho en la suma de trescientos mil pesos ($300.000), en favor de COLPENSIONES; según se explicó. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor GÓMEZ GONZÁLEZ (19.4 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $327.860.000; cifra que supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00250-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 191 del 23 de octubre de 2024 Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00250-01 Recurso de Casación