REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73283311200120230005202 Demandante: Mario Valencia Giraldo, Ruby Yaner Vega Cardona, Andrés Felipe Valencia Vega, Lidy Dayana Valencia Vega, Solangela Valencia Giraldo, Ana Beida Giraldo, Enrique Giraldo y Juan Bautista Valencia Giraldo Demandado: Femtec S.A.S. y Celsia Colombia S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Sin la presencia del Honorable Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta por encontrarse en comisión de servicios, procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 18 de julio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 12 de agosto de 2024, conforme a la 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. constancia secretarial de 13 de agosto de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., interpuso el respectivo recurso el 22 de julio de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Mediante sentencia de 15 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fresno, absolvió a las demandadas de la pretensión de indemnización plena de perjuicios. Inconforme con el fallo, el apoderado de los accionantes interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante providencia de 18 de julio de 2024, revocando la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a la sociedad Femtec S.A.S. y solidariamente a Celsia Colombia S.A. E.S.P., a pagar al demandante Mario Valencia Giraldo, la suma de $ 40.246.922, por concepto de lucro cesante consolidado y $ 186.932.314, por concepto de lucro cesante futuro, más la indexación que se genere por el no pago de dichas sumas desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia y hasta cuando se haga efectivo el pago de las mismas, de acuerdo al IPC certificado por el DANE, teniéndose como índice final el correspondiente al mes de pago e inicial al mes de su causación. Así mismo, condenó a la sociedad Femtec S.A.S. y solidariamente a Celsia Colombia S.A. E.S.P., a pagar a Mario Valencia Giraldo, Andrés Felipe Valencia Vega y Lidy Dayana Valencia Vega por perjuicios morales las siguientes sumas: A favor de Mario Valencia Giraldo, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales actuales vigentes y para Andrés Felipe Valencia Vega y Lidy Dayana Valencia Vega, en calidad de hijos de Mario Valencia Giraldo, veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales actuales vigentes para cada uno, más la indexación que se genere por el no pago de dichas sumas desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia y hasta cuando se haga efectivo el pago de las mismas, de acuerdo al IPC certificado por el DANE, teniéndose como índice final el correspondiente al mes de pago e inicial al mes de su causación. Igualmente, condenó a la sociedad Nacional de Seguros S.A., a concurrir con el pago de las condenas aquí impuestas hasta el monto o porcentaje asegurado.
Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., se encuentra determinado por la condena impuesta en su contra en la sentencia de segunda instancia Por tanto, se liquidará los perjuicios reconocidos en la sentencia de segunda instancia y para liquidar los perjuicios morales se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para este año, que corresponde a la suma mensual de $1.300.000.00.
Por tanto, se procede a su liquidación de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS SEGÚN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Lucro cesante consolidado a favor de Mario Valencia Giraldo 40.246.922,00 Lucro cesante futuro a favor de Mario Valencia Giraldo 186.932.314,00 Perjuicios morales a favor de Mario Valencia Giraldo 65.000.000,00 Perjuicios morales a favor de Andrés Felipe Valencia Vega 37.500.000,00 Perjuicios morales a favor de Lidy Dayana Valencia Vega 37.500.000,00 TOTAL 367.179.236,00 De acuerdo con la anterior liquidación se puede concluir que el interés económico de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., para recurrir en casación corresponde a la suma de $367.179.236.00, sin incluir la indexación ordenada, monto que resulta superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00.
Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación a favor de esta demandada. No se concederá el recurso extraordinario de casación, en relación con la llamada en garantía sociedad Nacional de Seguros S.A., teniendo en cuenta que si bien dentro del término concedido interpuso dicho recurso como se observa en el archivo 013 del expediente digital de segunda instancia, el mismo fue desistido por la apoderada judicial de dicha entidad, mediante memorial obrante en el archivo 015 del expediente digital de segunda instancia, quien cuenta con facultad expresa de desistir otorgada por su poderdante (folio 6 del archivo 019 del expediente digital de primera instancia).
Lo anterior de conformidad con lo señalado por el artículo 316 del Código General del Proceso, norma aplicable a las controversias de índole laboral por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de julio de 2024.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la llamada en garantía sociedad Nacional de Seguros S.A., por cuanto el mismo fue desistido por dicha entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fef579af06077cafd6d5c7066a8d0d9473efe0b78865ee604f891dbcac03837d Documento generado en 29/08/2024 09:43:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica