REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Ref: Accionante (s): Accionado (s): Rad. No.: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA 13001-22-13-000-2024-00490-00 Cartagena de Indias, D. T. y C., siete de octubre de dos mil veinticuatro De conformidad con el artículo 140 del C. G. del P., se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA a través de auto de 4 de octubre de 2024, en tanto que, por haberse pronunciado anteriormente en el seno de la actuación censurada por vía constitucional, se configura la hipótesis del numeral 6° del artículo 56 del C. de P. P. Por ende, el Despacho asume el conocimiento del caso y, en consecuencia: 1°.
Se admite la solicitud de amparo presentada por PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO contra el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA. 2°. Notifíquese esta decisión al Juzgado accionado para que, dentro del término de 24 horas, se pronuncie sobre los hechos referidos en la demanda. 3°. Vincúlese además a SMITH ENRIQUE BARRIOS OSPINO, a ÁNGEL BARRIOS OSPINO, a PEDRO ANTONIO BARRIOS OSPINO, a GLADIS BARRIOS OSPINO, a PEDRO ELÍAS BARRIOS VARGAS, a BLADIMIRO DE JESÚS MANUEL ANTONIO BARRIOS VARGAS, a ELVIA ROSA DEL CARMEN BARRIOS VARGAS, a IRINA BELSAIDA BARRIOS HERNÁNDEZ, a SILVIA VICTORIA MARÍA BARRIOS VARGAS, a ELVIA ROSA DEL CARMEN BARRIOS VARGAS, a JORGE ANAYA CABRALES y a CLOVIS BARRIOS ARGUETA, para que, si a bien lo tienen, intervengan dentro del presente trámite. 4°.
Remítaseles copia de esta providencia y del escrito de tutela. 5°. Solicítese al JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA que envíe copia digital del proceso No. 13001-31-10-007-2000-00618-00. 6°. Publíquese un edicto emplazatorio en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.com) por el lapso de 2 días, a efecto de que los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS de ELZAEL BARRIOS PÁEZ (q.e.p.d.), de REYNAL BARRIOS PÁEZ (q.e.p.d.) y de LELIA BARRIOS PÁEZ (q.e.p.d.) también se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre las pretensiones del accionante, para lo cual se les otorga un término de 24 horas. 7°.
Infórmese a las partes que cualquier comunicación puede ser dirigida al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa5c38867c9e5e5fd9d19bdd8d2bba8b94d079fb244a68bf365ca27d6ad4df34 Documento generado en 07/10/2024 10:52:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica