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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502320210019001 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310502320210019001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 20 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05001310502320210019001 JOSÉ FABIÁN RESTREPO JARAMILLO ACP COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Auto concede casación – Demandado M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ DEMANDANTE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES. JOSÉ FABIÁN RESTREPO JARAMILLO demandó a la ACP COLPENSIONES, a PORVENIR S.A. y a PROTECCIÓN S.A., pretendiendo se declare la ineficacia de su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, y como consecuencia de ello se ordene a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES los dineros que se encuentren en la cuenta de Alejandra S. Rad.: 05001310502320210019001 Auto Casación ahorro individual del actor junto con sus rendimientos, frutos e intereses, así como las cuotas de administración por el tiempo que estuvo afiliado allí, además de activar su afiliación en el régimen de prima media con prestación definida.

Además, pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el régimen de prima media, el retroactivo pensional, la indexación de las condenas y/o intereses moratorios, y las costas del proceso. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito el 13 de septiembre de 2024, quien entre otras cosas DECLARÓ la ineficacia de la afiliación a PORVENIR S.A. efectuada por el demandante, CONDENÓ a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del actor con sus respectivos rendimientos financieros y CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar un retroactivo pensional liquidado desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024, por la suma de $82.491.282 con la respectiva indexación, con la obligación de continuar pagando una mesada pensional de $2.166.752.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 06 de diciembre de 2024, con corrección del 25 de julio de 2025, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el A quo, pero la MODIFICÓ en el sentido de indicar que la CONDENA por concepto de retroactivo pensional reconocido al actor, causado entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de agosto de 2024, asciende a la suma de $85´655.708; y la mesada pensional que deberá Alejandra S. Rad.: 05001310502320210019001 Auto Casación continuar pagando COLPENSIONES al actor a partir del 1° de septiembre de 2024, asciende a la suma de $2´249.871.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S. Rad.: 05001310502320210019001 Auto Casación En el presente caso, se procede a analizar la existencia del interés jurídico y económico de Colpensiones, toda vez que esta entidad interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. El interés jurídico-económico de la parte demandada se circunscribe, en este caso, a las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta Corporación, particularmente aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del señor JOSÉ FABIÁN RESTREPO JARAMILLO.

Dicho interés se concreta en la obligación de pagar la mesada pensional, proyectada hacia el futuro conforme a la expectativa de vida del beneficiario, la cual ha sido estimada en 18.2 años.1 Y aun en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, por valor mensual de $1.423.500, la cual deberá ser pagada en trece (13) mesadas anuales, asciende a la suma de $336.800.100.

Esta cifra, por sí sola y sin considerar otras condenas, supera ampliamente el umbral mínimo legalmente exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, lo expuesto permite concluir que la parte recurrente, COLPENSIONES S.A., cumple con los requisitos legales y tiene derecho a que el proceso sea conocido por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Primera de Decisión Laboral, 1 Flo 1 Archivo 004anexosDemanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310502320210019001 Auto Casación

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLPENSIONES S.A. contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 574f8ee749afe9c1131df4f06674900513fd11fe039eaf57abc9bf1e5934f110 Documento generado en 20/08/2025 02:10:16 PM Alejandra S. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica