Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 44852 RECURSO REPOSICIÓN SUBSIDIO SÚPLICA- FECHA PRESENTACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

21/1/25, 11:01 Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla - Outlook Outlook CPN34 lunes, 20 de enero de 2025 11:30 a. m. 44852 RV: Proceso Declarativo De Simulación de Carmelina Beltrán Ariza Vs. Gerardo Benítez Reyes y otros. Rad No 080013153013202200014001​Rad interno No 44852 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 20/01/2025 11:53 AM Para Despacho 06 Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Cecilia Esther Perez Nuñez <cperezn@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (539 KB) RECURSO - REPOSICION - PRUEBA DE OFICIO - CARMELINA BELTRAN ARIZA.pdf; Doctora CARMIÑA E. GONZÁLEZ ORTÍZ H. Magistrada Doy cuenta a usted, del escrito aportado por abogado ALEXANDER MORÉ BUSTILLO, donde manifiesta que presenta recurso de Reposición y en subsidio súplica, con destino al expediente bajo radicación 44852.Al despacho para lo de su cargo Barranquilla, enero 20 de 2025 El secretario, WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN De: MORELITIGIOS <amore@morelitigios.com> Enviado: lunes, 20 de enero de 2025 11:30 a. m. Para: Despacho 06 Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Proceso Declarativo De Simulación de Carmelina Beltrán Ariza Vs. Gerardo Benítez Reyes y otros. Rad No 080013153013202200014001​Rad interno No 44852 Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADAwZjllODZmLTUzMzktNGM5MC1iY2UwLTQ2YzA4NTQ4NmQ5ZQAQAGLbmPl%2Fn5VAvqEwCxHolhk%3D 1/2 21/1/25, 11:01 Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla - Outlook Sala Civil Familia E. S. D. Proceso Declarativo De Simulación de Carmelina Beltrán Ariza Vs. Gerardo Benítez Reyes y otros.

Rad No 080013153013202200014001 Rad interno No 44852 Alexander Moré Bustillo, Varón, Mayor de edad y Vecino del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico), abogado inscrito y en ejercicio, identificado con la C.C. No 72.200.076 expedida en Barranquilla (Atlántico) y portador de la Tarjeta Profesional No 99.318 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado especial de Gerardo Benítez Reyes CC 91.067.632 conforme al poder otorgado, llego ante usted con el propósito de manifestarle que adjunto a la presente encontrarán memorial Respetuosamente.

Alexander Moré Bustillo CC 72.200.076 expedida en Barranquilla. TP 99.318 del Consejo Superior de la Judicatura. --- Este mensaje es propiedad de Alexander Moré Bustillo, puede contener información privilegiada o confidencial. Por tanto, usar esta información y sus anexos para propósitos ajenos a los de Alexander Moré Bustillo, divulgarlo a personas a las cuales no se encuentre destinado este correo o reproducirlo total o parcialmente, se encuentra prohibido en virtud de la legislación vigente.

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Rad No 0014 de 2022. Rad interna 44852 Alexander Moré Bustillo, Varón, Mayor de edad y Vecino del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico), abogado inscrito y en ejercicio, identificado con la C.C. No 72.200.076 expedida en Barranquilla (Atlántico) y portador de la Tarjeta Profesional No 99.318 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado especial de Gerardo Benítez Reyes CC 91.067.632 conforme al poder otorgado.

Estando dentro del término legal para tal efecto, me permito descorrer proponer recurso de reposición y de manera subsidiaria suplica en contra del proveído de calenda enero 14 de 2025 que dispuso prorrogar el término para fallar y decretó una prueba oficiosa. Sustentación presentada de forma extemporánea. Tal como expresa la parte demandante en este proceso, el auto que concedió la sustentación y da término al demandante para presentar el escrito de apelación fue expedido el 5 de septiembre y publicado por estado el día 6 de septiembre de la pasada anualidad, por lo tanto, el término de 5 días concedido por la ley 2213 de 2022 empezó a contabilizarse el día 7 de septiembre y terminó el día 13 de septiembre de 2023.

Recordamos que el acuerdo PCSJA23-12089 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales del 14 al 20 de septiembre, por lo que es falso como lo expresa el impugnante en su escrito que el término legal para formular oportunamente sus sustentación fuera hasta la fecha por él indicada, toda vez, que el computo legal para sustentar el recurso era hasta el día 13 de septiembre, requisito que fue incumplido al ser presentado el 25 de septiembre, por lo tanto, el escrito debe ser rechazado por ser presentado extemporáneamente y declarar el presente recurso de apelación desierto.

Adicionalmente, no es cierto como lo expresa el apelante que el correo electrónico del juzgado no funcionaba el día 13 de septiembre de 2023, ya que el servicio de correo electrónico a los juzgados es un servicio tercerizado por Outlook el cual no presentó fallas en el ataque cibernético realizado a la rama judicial, lo que no funcionaba eran el sitio y micrositio de la pagina judicial, pero es falso que los correos electrónicos no funcionasen el día 13 de septiembre.

En todo caso la suspensión de términos comenzó el día 14 de septiembre y el apelante no adjunto prueba ni siquiera sumaria de las afirmaciones hechas, por lo tanto, es evidente la extemporaneidad con la que se presento el escrito de apelación al ser este presentado el 25 de septiembre. Conclusión. Conforme a los argumentos anteriormente expuestos, debe revocarse el auto recurrido y en su lugar disponer que el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el juez de conocimiento debe ser declarado desierto por la extemporaneidad con la que fue presentado.

De usted, muy respetuosamente. Alexander Moré Bustillo CC 72.200.076 de Barranquilla TP 99.318 del Consejo Superior de la Judicatura.