Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: (2024-0786) (2023-0292) (AdmiteApelacionSentencia (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Ejecutivo 2024-0786 / NUR 2023-0292 Demandante: Banco de Bogotá Apoderado: Dr. Héctor Hernando Monroy Ruiz Demandado: Distrimeq S.A.S., Ruth Milena Pachón Pereira y Juan Carlos Rincón Apoderado: Dr. Miguel Javier Sánchez Monroy – Representante legal TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.

Ingresa al despacho el expediente de proceso ejecutivo, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 28 de octubre de 2024, por la señora Juez Primero Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.

Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 28 de octubre de 2024, en la cual se aceptó la justificación de inasistencia de la pasiva a la audiencia del 8 de octubre de 2024 y, mediante la cual se declaró no probadas la totalidad de las excepciones y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Inconforme con la decisión, el representante legal de Distrimeq S.A.S. presenta el recurso de apelación (min 1:05:39), para mostrar inconformidad con relación a la obligación que se ejecuta, en cuanto a su claridad y exigibilidad (pues no es una obligación efectiva por existir dudas sobre el diligenciamiento del pagaré), considerando que el despacho pudo haber solicitado prueba de manera oficiosa para verificar sobre el diligenciamiento; que, no comparte la motivación en sentido de indicar que por parte de Juan Carlos Rincón se admitió la aceptación de las obligaciones, por lo que solicita se incorpore copia del interrogatorio, para que se verifique las manifestaciones por aquel, además que no existe certeza de la notificación para generar la mora, por lo que la duda de los avalistas genera dura de la suscripción. Frente a la excepción de inembargabilidad, es un componente accesorio al tema de las cuentas maestras que se manejan que por tratarse del sector salud, no pueden ser embargadas.

En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.

Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 2024.11.06 14:29:17 -05'00' NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0786