Radicado: 73001-31-05-002-2023-00023-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Carmen Inés Delgado Sabogal Health & Life IPS S.A.S. y EPS Sanitas S.A.S., 73001-31-05-002-2023-00023-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Recibido el presente proceso vía correo electrónico el día 13 de febrero de 2025 y de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.
Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73001-31-05-002-2023-00023-01 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las demandadas contra la sentencia de 3 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f663619d1f60ed7b7a47bc598bb2b884f9900c13a1828021c80780aa72528605 Documento generado en 18/02/2025 09:47:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica