Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0508 AUTO PRORROGA TERMINO ART. 121 CGP

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) CLASE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA LUIS ALEJANDRO ESCOBAR MORENO MARÍA CLAUDIA SANABRIA CORREDOR Y OTROS 150013153002-2023-00142-01 (Rad. Int. 2024-0508) Ante las resultas del recurso de apelación de sentencia, y sin desconocer la precariedad constitucional de la medida, atendiendo la composición de la Sala, en sus diferentes especialidades, los temas administrativos de la Sala y de Corporación, aparejados a lo dual de este Juez Plural en varias ocasiones, según lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso se prorroga el plazo de fallo, por el término allí dispuesto.

NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a170742976fcf47d4cd5c2fe6a16fd95ab91e528c3449c6a8f15b357b3198304 Documento generado en 27/02/2025 08:17:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica