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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA LABORAL 70001310500120190027601 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Nika Luz Lambraño Esquivel: Fondo Nacional del Ahorro, Liberty Seguros S.A. y Activos S.A.: 70001310500120190027601 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte del Fondo Nacional del Ahorro, de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., de Liberty Seguros S.A., Activos S.A.S., Seguros del Estado S.A., y S&A Servicios y Asesorias S.A.S., contra la sentencia de fecha 15 de mayo del año 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por parte del Fondo Nacional del Ahorro, de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., de Liberty Seguros S.A., Activos S.A.S., Seguros del Estado S.A., y S&A Servicios y Asesorias S.A.S. contra la sentencia de fecha 15 de mayo del año 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b4a97cabfb78d4fa3630dc4bc679466b442328b3da35963ac941f84befa21f9 Documento generado en 02/07/2024 12:35:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.