RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23001310500320210019901 FOLIO 420-24 Demandante: Saul Emiro Morales de la Ossa Demandado: Inversores Mardel SAS y Avianca SA Advierte el despacho que, en la providencia por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto adiado 4 de julio de 2024 proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL, promovido por SAUL EMIRO MORALES DE LA OSSA contra INVERSORES MARDEL SAS y AVIANCA SA, se incurrió en un error en la recolección de firmas del documento finalmente notificado, así: Como se observa, si bien el Magistrado Dr. Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego manifestó intención de salvamento del voto; el quorum de la decisión se completó con la aprobación del Magistrado Dr. Cruz Antonio Yánez Arrieta; sin embargo, se registró erróneamente la firma del Dr. Ruiz Villadiego.
De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 288 del CGP aplicado al campo laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que dispone: “IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DE LAS PROVIDENCIAS. Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. - Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva.
De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente”. Así las cosas, con el ánimo de subsanar la falencia presentada, se indica que la decisión referenciada al inicio de esta providencia, fue aprobada por el Dr. Cruz Antonio Yánez Arrieta integrante de la Sala Tercera Civil Familia Laboral de este Tribunal y lo ocurrido se debió a una falencia humana, como evidencia se adjunta las capturas de pantalla del correo de aprobación por parte del H. Magistrado Dr. Cruz Antonio Yánez Arrieta, en relación al proyecto folio 420-24 y la suscripción de la firma en dicho proyecto.
En tal virtud, RESUELVE:
PRIMERO: TENER por subsanada la irregularidad respectiva en la firma de la providencia proferida el 04 de septiembre de 2025 por la la Sala Tercera Civil Familia Laboral de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado