Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310501020230016001 DENIS DE JESUS AICARDI VS SERVINAVALES ( AUTO CORRIGE) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310501020230016001 DENIS DE JESUS AICARDI RODRIGUEZ SERVICIOS NAVALES DEL CARIBE S.A.S. Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena Corrección de sentencia. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Issa Rafael Ulloque Toscano, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de corrección requerida por el Juzgado once laboral del Circuito de Cartagena respecto de la decisión proferida por este Corporación en fecha 29 de agosto de 2025 y notificada a través de estado número 134 fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 01 de septiembre de esta anualidad. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 29 de agosto de 2025 en sede de apelación, decidió: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora DENIS DE JESUS AICARDI RODRIGUEZ en contra de PORVENIR S.A. con radicación 13001-31-05-008-2019-00079-01, para en su lugar disponer lo siguiente: 1.

Declarar probada la excepción previa de falta de falta de integración del litis consorcio necesario respecto de DAYANNA CAROLINA y MARIA FERNANDA GORDON BUSTAMANTE, en calidad de hijas del causante Orlando Gordón Arias y consecuentemente, el juez de primer grado debe vincularlas al trámite para fines de que ejerzan su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 74 del CPTSS y Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO. CONFIRMAR en los demás la decisión de primer grado. Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230016001 TERCERO. No hay lugar a condenar en costas. Se ordena la notificación por estado electrónico de esta decisión.” El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, por medio de auto calendado 05 de diciembre de 2025 ordenó devolver el expediente de la referencia a este Tribunal, a fin de que se corrija la providencia de segunda instancia del 29 de agosto de 2025, debido a que la parte resolutiva del proveído contiene un radicado distinto al asignado por reparto.

Por ello, pide que se subsane dicha incongruencia (13DevolucionOrigenCorreccion.pdf).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.

III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de estas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.

La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230016001 observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.

Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la providencia atacada. a. Caso concreto. En el caso de marras, el Juzgado de Primera Instancia señala que el auto proferido por esta Sala de Decisión el 29 de agosto de 2025 presenta yerros en su parte resolutiva, consistentes en la asignación de un número de radicación distinto al correspondiente a este proceso, así como en la mención de una autoridad judicial diferente a la de primera instancia cuyo fallo se revocó parcialmente.

Pues bien, una vez revisada la decisión adoptada por este Tribunal en fecha 29 de agosto de 2025 se advierte que esta Sala por un error inadvertido, estableció en la parte resolutiva un numero de radicación distinto al asignado por la oficina judicial de reparto a este proceso, además de una autoridad distinta a la de primer grado. Se consignó erradamente en el auto indicado que el radicado del proceso era 13001-31-05-008-201900079-01 y que en primera instancia había sido conocido por el Juzgado segundo laboral del Circuito de Cartagena, siendo que, el numero de radicado correcto es 13001310501020230016001 y el conocimiento inicial le correspondió al Juzgado Once Laboral Del Circuito De Cartagena.

Así las cosas, teniendo en cuenta que las falencias señaladas son “errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, contenidas en la parte resolutiva del proveído del 29 de agosto hogaño, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de providencia, por tanto, se ordenará corregir la parte resolutiva del proveído en comento, el cual quedará así: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora DENIS DE JESUS AICARDI RODRIGUEZ en contra de PORVENIR S.A. con radicación 13001310501020230016001, para en su lugar disponer lo siguiente: 1.

Declarar probada la excepción previa de falta de falta de integración del litis consorcio necesario respecto de DAYANNA CAROLINA y MARIA FERNANDA GORDON BUSTAMANTE, en calidad de hijas del causante Orlando Gordón Arias y consecuentemente, el juez de primer grado debe vincularlas al trámite para fines de que ejerzan su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 74 del CPTSS y Ley 2213 de 2022.” En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO la parte resolutiva de la providencia del 29 de agosto de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: ““PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora DENIS DE JESUS AICARDI RODRIGUEZ en contra de PORVENIR Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230016001 S.A. con radicación 13001310501020230016001, para en su lugar disponer lo siguiente: 1.

Declarar probada la excepción previa de falta de falta de integración del litis consorcio necesario respecto de DAYANNA CAROLINA y MARIA FERNANDA GORDON BUSTAMANTE, en calidad de hijas del causante Orlando Gordón Arias y consecuentemente, el juez de primer grado debe vincularlas al trámite para fines de que ejerzan su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 74 del CPTSS y Ley 2213 de 2022.”

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remítase de inmediato al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Página | 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020230016001 Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e18b09762f6377331dc5e6324c97e8369c85fda409c3e242c6d9fe6500aa2663 Documento generado en 11/02/2026 04:10:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 5