Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-288-31-53-001-2024-00109-04 (Folio 488 - Tomo XII) Magistrada Sustanciadora: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Sería del caso pronunciarse acerca de la apelación que formuló la parte demandada, respecto del proveído proferido el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso ejecutivo singular promovido por Dotaciones Clínicas CR S.A.S. en contra de la I.P.S. Santa Catalina Fundación S.A.S. En Liquidación. No obstante, luego de la revisión inicial del legajo, se pudo detectar que dicho medio de defensa es improcedente, toda vez que la decisión atacada no es susceptible de controvertirse mediante tal recurso, ni de ningún otro, como se pasará a explicar.
Memórese que la apelación, por mandato legal, solo se puede interponer contra las providencias que expresamente han sido consideradas como pasibles del mismo. En efecto, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 321 del Código General del Proceso, en cuanto a las sentencias, son apelables las de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
Y de cara a los autos, el recurso vertical procede contra los enlistados taxativamente, en sus numerales primero (1°) a noveno (9°), y en los demás eventos expresamente señalados en ese Estatuto. Ahora bien, en lo que atañe a los procesos ejecutivos, importa referir que dependiendo de si se proponen o no excepciones de mérito, se resolverá de fondo, bien con sentencia, de ocurrir lo primero, de lo contrario, mediante auto de seguir adelante con la ejecución. Rad. 47-288-31-53-001-2024-00109-04 (Folio 488 - Tomo XII) A saber, según enseña el precepto 440 ibídem: “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, (…) seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado ”.
En cambio, cuando corresponde resolver las excepciones meritorias planteadas por el encartado, tiene previsto el canon 443 de la misma obra normativa, que una vez surtido el traslado de rigor, deberá convocarse a audiencia en la que se proferirá “La sentencia que resuelva” sobre aquellos medios defensivos. Así pues, en el sub exámine erró el Juzgador al considerar que su determinación del pasado diecisiete (17) de junio se trataba de una sentencia, y no de un auto, como en realidad lo es, puesto que ningún medio exceptivo “de mérito”, milita en el expediente, como para efectuar esa interpretación, y colegir que lo que se había proferido y apelado era una de aquélla estirpe.
Y aunque advirtió allí que el ente encausado “decidió guardar silencio”, ignoró, al conceder la alzada interpuesta, que se trataba de una decisión que, insístase, era un auto que no es pasible de ella, e incluso, de ningún otro recurso. De las precedentes argumentaciones dimana palmario que le está vedado a esta Colegiatura auscultar el fondo de la cuestión, dada la detectada inapelabilidad, además de que, reitérase, los demás recursos también serían improcedentes.
En virtud de lo expuesto, se, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar inadmisible la apelación que formuló la parte demandada, respecto del auto proferido el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso ejecutivo singular promovido por Dotaciones Clínicas CR S.A.S. en contra de la I.P.S. Santa Catalina Fundación S.A.S. En Liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las desanotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR 2 Rad. 47-288-31-53-001-2024-00109-04 (Folio 488 - Tomo XII) TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 384d5e500cc93fa9aa4f7f59bb76de141352498ef4bfe8af3fdfe7cefd978154 Documento generado en 04/07/2025 05:02:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR 3