TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso ordinario laboral Porvenir SA Municipio de Morroa 702153189001-2018-00221-01 Auto decreta ilegalidad e inadmite la consulta El Despacho declara la ilegalidad del auto del 8 de marzo de 2024 proferido en segunda instancia, deja sin efectos las actuaciones subsiguientes e inadmite la consulta concedida por el operador judicial de primer grado.
La tesis del Despacho tiene sustento al encontrar que la providencia consultada en realidad corresponde a un auto interlocutorio, pese a que fue denominada por el a quo como una “sentencia”, y, por lo tanto, escapa del escenario que plantea el artículo 69 del C.P.T. y S.S., según el cual el grado jurisdiccional de consulta procede contra las sentencias dictadas en primera instancia. 1.
Antecedentes 1.1 En el presente caso, Porvenir S.A. reclama el pago de los aportes pensionales que el Municipio de Morroa dejó de cotizar respecto de ciertos trabajadores, basándose en un título complejo conformado por la liquidación de aportes y la reclamación radicada ante la entidad territorial. 1.2 El proceso fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, que el 14 de diciembre de 2018 libró mandamiento de pago en contra del Municipio de Morroa. 1.3 Al conocer la existencia del proceso, la parte ejecutada ejerció su derecho de defensa y contradicción, formulando las excepciones perentorias denominadas “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “cobro de lo no debido”. 1.4 En respuesta, el 30 de enero de 2024, el a quo profirió una decisión en la que resolvió: (i) Declarar probadas las excepciones de mérito de “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “cobro de lo no debido” respecto de las sumas reclamadas por Porvenir S.A. como cotizaciones en mora de los señores Robinson Rafael Salcedo Franco, Nilson Asterio Colón Franco, José Domingo Domínguez Solano, María Rosa Martínez Olmos y Maximiliana Tovar Barreto;
(ii) declarar no probadas dichas excepciones con relación a las sumas cobradas por cotizaciones en mora de los señores Martha Graciela Pérez Núñez, Julio José Sierra 2 Auto LE-2025 Radicación No. 700013105001-2020-00177-01 Colón, Juan Gregorio Domínguez Carrascal y Jorge Luis Romero Salcedo; (iii) como consecuencia de lo anterior, ordenar la continuación del proceso ejecutivo en contra de Martha Graciela Pérez Núñez, Julio José Sierra Colón, Juan Gregorio Domínguez Carrascal y Jorge Luis Romero Salcedo;
(iv) condenar en costas al Municipio de Morroa y (v) conceder el grado jurisdiccional de consulta. 1.5 El 8 de marzo de 2024, la Sala admitió la consulta. Posteriormente, la Secretaría de esta Corporación dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, sin que ninguna de ellas se pronunciara al respecto. 2. Consideraciones 2.1 Naturaleza de la providencia objeto de consulta En el presente caso se percata el Despacho que la providencia dictada por el juzgador de primer grado, que denominó “sentencia”, en realidad corresponde a un auto interlocutorio, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuyo tenor dispone que es apelable el auto que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
Lo anterior torna ilegal la admisión de la consulta dictada por esta Colegiatura, si en cuenta se tiene que el artículo 69 ibidem, señala que Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. 2.2 Teoría del antiprocesalismo y su aplicación al caso Frente a la teoría del antiprocesalismo, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los autos fallidos o contrarios a la ley no vinculan al juzgador, …según lo tiene declarado de manera reiterada la doctrina de la Corte, al afirmar que esta oficiosamente puede revocarlos, como quiera que no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebrantos de normas legales no tienen fuerza de sentencia3.
No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que, si bien la aludida teoría encuentra viabilidad en el ordenamiento jurídico, debe tenerse en cuenta que la ilegalidad no puede aplicarse a todo tipo de providencias, verbigracia, las que tienen fuerza de sentencia cuando terminan el proceso, admiten el desistimiento o la transacción, decretan la perención, ponen fin al proceso ejecutivo por pago o declaran la nulidad de todo lo actuado.
Lo anterior, en aras de garantizar la seguridad judicial de las decisiones proferidas en el marco del proceso judicial1. De no ser así se crearía un estado de incertidumbre frente a la resolución de los asuntos puestos bajo el conocimiento de la jurisdicción. En el caso analizado, es necesario declarar la ilegalidad del auto dictado el 8 de marzo de 2024, con el que se admitió el grado jurisdiccional de consulta concedido por el a quo, en razón a que no se cumplían los presupuestos descritos en el artículo 69 del C.P.T. y S.S. para 1 Sentencia T-519/05, Corte Constitucional. 19 de mayo de 2005, Bogotá D. C. M.P.: MARCO GERARDO MONROY CABRA 3 Auto LE-2025 Radicación No. 700013105001-2020-00177-01 proferir la aludida admisión, pues a pesar de que la decisión fue adversa a la entidad territorial enjuiciada, la providencia consultada no es una sentencia, sino un auto interlocutorio al tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 65 ibidem, como se dijo en líneas anteriores.
Como consecuencia de lo expuesto, el Despacho declara la ilegalidad del auto del 8 de marzo de 2024, deja sin efecto las actuaciones surtidas con posterioridad a esa providencia e inadmite el grado jurisdiccional de consulta concedido por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 3.
Resuelve: Primero: Declarar la ilegalidad del auto proferido el 8 de marzo de 2024 por esta Corporación, y dejar sin efectos las actuaciones desplegadas con posterioridad a esa providencia. Segundo: Inadmitir el grado jurisdiccional de consulta del auto de fecha 30 de enero de 2024, concedido por el juez de primer grado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: En su oportunidad devolver el expediente en su oportunidad al juzgado de origen y dar salida del aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada