TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dos (02) de septiembre dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: 08001310501620230016202/78416 C PROCESO ORDINARIO LABORAL JOSEFINA DEL CARMEN RIPOLL SERRATO COLPENSIONES - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Admite recurso de apelación Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones y Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra el auto de 13 de junio de 2024, que decidió declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, proferido por el Juzgado dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.
CONSIDERACIONES En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la decisión se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones y Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra el auto de 13 de junio de 2024 que decidió declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandas, proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla. 2.
CORRER traslado por el término de cinco (5) días a las partes y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá decisión escrita. 3. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0dba3d4452f8343c2e03fc6acd04b20d2a196c08b91e9aed8ee00a8db4727de Documento generado en 02/09/2025 11:02:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica