REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por ISIDRO CASTILLO CASAS Y OTROS contra ALDEMAR BARRAGAN ESPINOZA.
RADICADO: 73001-31-03-006-2023-00240-01 Se admite los recursos de apelación formulados por el apoderado del demandado Aldemar Barragán Espinoza y la apoderada de la llamada en garantía Seguridad de Occidente Ltda., en contra de la sentencia del cinco (05) de diciembre de 2024, proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE (TOLIMA), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por ISIDRO CASTILLO CASAS Y OTROS contra ALDEMAR BARRAGAN ESPINOZA, recurso que se admite en el efecto devolutivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente – demandado Aldemar Barragán Espinoza y llamada en garantía Seguridad de Occidente Ltda. – y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2c33ae203f15f8adbe6541b72d69d4bc1ac4acaac3db5b1eade4a021cd05551 Documento generado en 28/04/2025 10:10:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica