Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2020-00319-01 (007) AUTO ATIENDE PETICION TERMINACION PROCESO INEFICACIA Y OTRAS

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Enero diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2020-00319-01 (007) Doris Amanda Delgado Garces Demandante: Demandado: Adriana Eugenia Bastidas Garzón Protección S.A. y Colpensiones ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Protección respecto de la demandante Doris Amanda Delgado dentro del asunto en referencia; así mismo, se hará pronunciamiento sobre las solicitudes que obran en el expediente de esta instancia, formuladas frente a las señoras María Constanza Hoyos y Myriam paredes Carvajal; también decidirá sobre la sustitución de poder presentado por Colpensiones, lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Por auto del 9 de diciembre de 2024, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Protección S.A., respecto de la demandante Amanda Delgado Garces, petición que alegó, exhortando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

(PDF 11). En atención a lo anterior, la citada demandante, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos, manifestó su oposición a la terminación del proceso. (PDF 13). Por su parte el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, en este caso en particular no es posible aplicar la disposición en comento, a excepción de la señora Doris Amanda Delgado Garcés, quien es la única que se encuentra dentro de los límites de edad, y la densidad de semanas requerida, pues las otras demandantes, Myriam Paredes Carvajal, María Constanza Hoyos Ordóñez y Adriana Eugenia Bastidas Garzón, no pertenecen al grupo poblacional a quien va dirigida la posibilidad de traslado de forma excepcional por tener más de 60 años a la fecha de promulgación de la ley, salvo que se aplique la excepción de inconstitucional.

Así, ante el pronunciamiento de la demandante Doris Amanda Delgado Garces, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimada para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la solicitud deprecada por Protección S.A. Ahora, obra en el expediente de esta instancia, peticiones relacionadas con las señoras Myriam Paredes Carvajal (Fl 5 PDF 14) y María Constanza Hoyos Ordóñez (PDF 17), no obstante, tal como se evidencia en el auto de primera instancia proferido el 21 de septiembre de 2022 (PDF 15), el juzgado de conocimiento, admitió la reforma de la demanda, consintiendo -entre otras cosas- la exclusión de las demandantes, Myriam Paredes Carvajal y María Constanza Hoyos Ordoñez, por tanto, al no ser partes del proceso, se torna improcedente, adoptar alguna decisión en cuestiones relacionadas con ellas.

Finalmente, en atención a que el doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.736.240, portador de la Tarjeta Profesional No. 56.392 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Representante Legal de la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS SAS, identificada con Nit. No. 900.253.759-1, apoderado General de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, designado mediante Escritura Pública No. 3372 del 02 de septiembre de 2019 otorgada por la Notaría Novena (9°) del Círculo Notarial de Bogotá, sustituye el poder a él conferido a la abogada FRANCY LILIANA HUACAS ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.700.253, portadora de la Tarjeta Profesional número 258.545 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la cita entidad, por ser procedente se aceptara dicha sustitución. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación del proceso respecto de la demandante Doris Amanda Delgado Garces.

SEGUNDO. ABSTENERSE de adoptar decisiones en cuestiones relacionadas con las señoras Myriam Paredes Carvajal y María Constanza Hoyos Ordoñez TERCERO. ACEPTAR LA SUSTITUCIÓN DEL PODER que el doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO hace a la abogada FRANCY LILIANA HUACAS ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.700.253, portador de la Tarjeta Profesional número 258.545 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de COLPENSIONES, en la forma y términos del poder a ella sustituido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 20 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2