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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 025. 004-2024-00354-01 ALEL Niega aclaracion Auto - Rechaza súplica

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) El apoderado de la demandante QUIMALDI INSTRUMENTS S.A.S. -en adelante Quimaldipresenta solicitud de ACLARACIÓN y recurso de SUPLICA contra el auto de octubre 29 de 2025, mediante el cual esta Sala Unitaria de decisión dispuso confirmar el Auto N 1353 de 2 de diciembre de 2024 que fijo caución para el decreto de unas medidas cautelares y revocar el numeral cuarto del auto 1396 de 13 de diciembre de 2024 que decretó las medidas cautelares innominadas solicitadas, para, en su lugar denegarlas; esto dentro del proceso de competencia desleal que impetró Quimaldi en contra de la sociedad COMULSA SAS -en delante Comulsa-.

En tal sentido, dice que la providencia le genera un verdadero motivo de duda al haber mantenido la fijación de la caución ante la revocatoria de la medida cautelar decretada, ello porque la existencia de la primera está intrínsecamente ligada a la existencia y práctica de la segunda y si la medida es revocada, igualmente desaparece el supuesto fáctico y jurídico que justifica la existencia de la caución, en consecuencia pide se ACLARE si en virtud de la revocatoria de las medidas cautelares, se debe entender levantada la obligación de mantener constituida la caución fijada y ordenar su devolución. Así mismo, interpone recurso de SUPLICA contra la decisión de revocar la decisión objeto de alzada, esto es la medida cautelar decretada por indebida valoración del presupuesto de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).

Para resolver se CONSIDERA: 1. De conformidad con el artículo 285 del CGP la “aclaración” de auto procede, igual que ante las sentencias, “cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ( )”.1 Respecto a la aplicación de esa disposición normativa, la Corte Constitucional ha indicado que: “(…) se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquella.

Es decir, mientras esa hipótesis no se encuentre establecida a plenitud, se mantiene incólume la prohibición al juzgador de pronunciarse de nuevo sobre la sentencia ya proferida, pues, se repite, ella es intangible para el juez que la hubiere dictado, a quien le está vedado revocarla o reformarla, aún a pretexto de aclararla.”2 1.1. Y analizada la petición del apoderado del extremo demandante, se observa que está lejos de tratarse de una mera solicitud de aclaración, porque en sus argumentos subyace la nítida intención de promover una nueva solicitud respecto de la caución fijada y prestada, como es su levantamiento o cancelación, esta que debe operar bajo las pautas del artículo 604 del CGP, todo 1 Negrilla fuera de texto. 2 Auto 025 del 2014 1 Competencia desleal - Quimaldi Instruments SAS Vs. Comulsa SAS Rad: 76001-3103-004-2024-00354-01 (25-101) lo cual escapa al ámbito de competencias de esta Corporación, que se limita al análisis de la cuestión decidida y “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” -art. 320 del CGP.

Y cabe añadir Además no se encuentra ninguna contradicción en la confirmación del auto que fijó caución y la revocatoria del proveido que decretó la medida cautelar pues aquella es supuesto necesario para decretar ésta y cumple la función de cualquier garantía, sin que norma alguna disponga la revocatoria o cancelación de la caución en razón a la revocatoria de las medidas cautelares por la que se prestó pues su cubrimiento comprende las costas y perjuicios derivados de su práctica, que por cierto pudieron ocurrir aquí porque los recursos se concedieron en el efecto devolutivo.

Así, no se advierte oscuridad o ambigüedad en las consideraciones o parte resolutiva del Auto que decidió sobre la apelación que nos ocupa que amerite aclaración, por lo que la misma será negada. 2. En cuanto al recurso de súplica impetrado contra la misma providencia, de entrada, se advierte su improcedencia por expresa disposición del artículo 331 del CGP según el cual “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables (…) [y] No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.”, prohibición a la que refiere igualmente el Art. 35-2 ibídem según el cual “Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la Sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso.”, por lo que el mismo tendrá que ser rechazado.

En virtud de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de ACLARACIÓN del auto proferido el 29 de octubre de 2025, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación de auto dentro del proceso de Competencia desleal impetrado por Quimaldi Instruments SAS, en contra de la Comulsa SAS., por las razones expuestas.

2. RECHAZAR DE PLANO el recurso de Súplica impetrado por el extremo demandante en contra de la providencia identificada en el numeral que antecede, por improcedente.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad: 76001-3103-004-2024-00354-01 (25-101) 2 Competencia desleal - Quimaldi Instruments SAS Vs. Comulsa SAS Rad: 76001-3103-004-2024-00354-01 (25-101)