6/11/25, 20:03 Bandeja de entrada: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Outlook MEMORIAL DR ZULUAGA RV: Rad. 110013103 010 2023 00386 01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 6/11/2025 3:59 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (155 KB) recurso de reposición vs auto declara desierto recurso.pdf;
MEMORIAL DR ZULUAGA Atentamente, De: Elizabeth Torrente <etorrente@suarezabogados.com> Enviado: jueves, 6 de noviembre de 2025 12:35 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: notificaciones@nga.com.co <notificaciones@nga.com.co>; jdgomez@nga.com.co <jdgomez@nga.com.co>;
Cristian Salazar Reyes <csalazar@nga.com.co> Asunto: Rad. 110013103 010 2023 00386 01 No suele recibir correo electrónico de etorrente@suarezabogados.com. Por qué es esto importante Buenas tardes, Proceso: Ejecutivo Demandante: Jaime Jaramillo Ramírez https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAQAB5YDezPOJ5Ngpj10IvpngE%3D 1/2 6/11/25, 20:03 Bandeja de entrada: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Demandado: Seguros Alfa S.A. Radicado:110013103 010 2023 00386 01 Adjunto memorial con destino al proceso del asunto.
Cordialmente, ELIZABETH TORRENTE CARDONA Abogada Carrera 2 Oeste No. 6-08 Of. 201 Ed. Emporio - Cali Tel. (602) 485 68 97 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAQAB5YDezPOJ5Ngpj10IvpngE%3D 2/2 Doctor Iván Darío Zuluaga Cardona Magistrado sustanciador Tribunal Superior de Bogotá D.C. Ciudad Proceso ejecutivo Jaime Jaramillo Ramírez Seguros Alfa S.A. 11001 3103 010 2023 00 386 01 Recurso de reposición Elizabeth Torrente Cardona, actuando en mi condición de apoderada judicial del señor Jaime Jaramillo Ramírez, por medio del presente escrito oportunamente presento recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 30 de octubre de 2025 notificada por estado el día 31 del mismo mes y año, por medio del cual su despacho declaró desierto el recurso de apelación formulado por mi representado en contra de la sentencia de primera instancia. De la providencia objeto de este recurso: En la providencia objeto de este recurso se indicó que el extremo ejecutante, como apelante, presentó escrito denominado “solicitud de correr traslado” para remitir a los demás sujetos procesales los argumentos presentados ante la primera instancia como reparos concretos de la decisión, el día 23 de octubre de 2025, cuando el término de traslado en dicha sede corrió entre los días 6 y 10 de octubre de 2025, lo que implica que el pronunciamiento fue radicado de manera “intempestiva”.
Luego hizo referencia a sentencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que estimaron ajustada a derecho y racional la decisión de declarar desierto el recurso de apelación cuando no se sustente ante el juez de segundo grado. Hizo igualmente alusión a la sentencia de tutela No. 310 del 2023 que tuvo como exceso de ritual manifiesto la exigencia de sustentación ante el superior funcional cuando en el escrito del recurso de apelación se haya sustentado el mismo, razón por la cual debía prevalecer lo sustancial sobre lo formal, además del régimen procesal específicamente aplicable al caso.
No obstante, señaló que la providencia solo estaba enfocada a dirimir un caso concreto, con efecto “inter partes”, que cuenta con un salvamento de voto, salvamento que el magistrado sustanciador comparte, siendo esa la postura que defendió en su providencia. Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali. PBX: (602) 4856897 Asunto: Demandante: Demandada: Radicación: Trámite: Por lo anterior, ante la falta de sustentación en los términos indicados, se declaró desierto el recurso de apelación. Razones de inconformidad: Sea lo primero señalar que el escrito radicado el día 23 de octubre de 2025 denominado “solicitud de correr traslado” no tuvo como propósito sustentar el recurso de apelación, como erradamente lo consideró su despacho, para tener por desierto el recurso de apelación al ser un escrito intempestivo.
“Elizabeth Torrente Cardona, actuando en mi condición de apoderada judicial del señor Jaime Jaramillo Ramírez, por medio del presente escrito solicito respetuosamente que por secretaría se proceda al traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria. Lo anterior dado que a la fecha no se ha surtido el mismo. Al respecto me permito precisar que desde que fue presentado el recurso de apelación con los reparos concretos ante el juez de primera instancia, los mismos fueron debidamente sustentados.” (Subrayas para hacer énfasis) Ahora bien, no estamos en un escenario en el que la sustentación del recurso de apelación haya sido presentada extemporáneamente, como equivocadamente lo interpretó el despacho, sino que se está sancionando al apelante por haber presentado la sustentación del recurso de manera “anticipada”, exigiéndole que, pese a que en el escrito que contiene el recurso se cumplió con la carga argumentativa con anticipación y por tanto el fallador cuenta con elementos suficientes para desatar la alzada, el apelante deba volver a radicar dicho escrito so pena de declarar su deserción, como en efecto ocurrió. Luce desproporcionado sancionar al apelante con la deserción del recurso, cuando este, no de manera extemporánea, sino con antelación, entregó al juez de segunda instancia la sustentación clara y suficiente para que tome una decisión de fondo.
Y luce aún más desproporcionada la calificación de “intempestivo” que se dio al escrito radicado el 23 de octubre de 2025, hasta el punto de considerar que hace las veces de sustentación, cuando su alcance no va más allá de la simple petición de dar traslado a una sustentación presentada meses atrás. En lo que respecta a la parte que represento esta tiene la carga procesal de presentar oportunamente el recurso, señalar los reparos concretos contra la Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali.
PBX: (602) 4856897 Ante el hecho de que no se había corrido traslado de la sustentación formulada por la suscrita ante el juez de primera instancia, ese memorial tuvo como única finalidad que se surtiera dicho trámite (el traslado). Obsérvese que el contenido del memorial al que hago alusión no tiene el alcance que le dio su despacho:: Al revisar el escrito mediante el cual presenté el recurso de apelación, se puede concluir que el mismo no se limitó a señalar los reparos concretos contra la decisión, requisito para que se concediera el recurso ante el superior, sino que cada uno de los dos reparos que se formularon están extensa y debidamente sustentados, en un escrito de ocho (8) folios, por lo que, atender de manera rigurosa la exigencia de que la sustentación se presente nuevamente, sin estudiar el caso específico, sino la generalidad de la tesis que ha decidido aplicar la magistratura, trasgrede los derechos sustanciales del apelante al primar la formalidad procesal.
Y es que, si tan solo se revisara el escrito que se echa de menos en el auto que declaró desierto el recurso, se podría advertir que se cumplió con el acto procesal aludido (la sustentación) sin que esto implique alguna afectación a los derechos del no recurrente porque no la sorprende, ni se acortan los términos para su intervención. Además, la parte contraria conoció ese escrito igualmente de manera anticipada cuando se radicó el recurso cumpliéndose con el deber de copiar el escrito a los demás sujetos procesales.
Es por eso que, el 23 de octubre de 2025, se radicó un memorial que solicitaba correr traslado de la sustentación a la contraparte, para que se pronunciara sobre su alcance, sin que pueda entenderse que ese comunicado era la sustentación en sí misma, presentada por fuera de término. Y traigo a colación la necesidad de que el señor magistrado revise el caso concreto puesto a su consideración, pues en efecto, si bien existen fallos de tutela que comulgan con lo aquí afirmado, y otros que no, en el caso concreto podrá concluir no solo que el recurso de apelación sí tiene inmersa la sustentación de cada uno de los reparos, sino que lo allí expuesto es suficiente para que la parte contraria conozca los fundamentos de la impugnación, y se pronuncie frente a los mismos, permitiéndole a su despacho, como juez de segunda instancia, tomar una decisión de fondo.
Es por lo anterior que cuando en la providencia objeto de este recurso se indicó que existe sentencia de tutela que ha declarado como exceso de ritual manifiesto la exigencia de sustentación ante el superior funcional, pero que la misma estaba encaminada a un caso concreto con un salvamento de voto, optando la magistratura por la postura del salvamento de voto, a las luces del derecho constitucional se incurre en una violación de los derechos de la parte que represento, en este caso, el de impugnar las providencias judiciales.
Ahora bien, nuestro procedimiento civil establece dos momentos procesales en el trámite de un recurso de apelación, pero no existe en la misma normatividad disposición legal que prohíba o impida que los dos actos se fusionen en uno solo, lo que además comulga con un adecuado equilibrio con la celeridad como principio de la administración de justicia, la relación con los derechos Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali.
PBX: (602) 4856897 decisión y sustentar el recurso, cargas que como apoderada judicial cumplí a cabalidad en el escrito mediante el cual presenté el recurso de apelación. fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración justicia y el derecho fundamental de defensa. Negar la posibilidad de adelantar la segunda instancia de un proceso, se relaciona con componentes y garantías constitucionales del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la doble instancia. De ahí que, la interpretación que realizan los jueces sobre las normas del ordenamiento, no puede ser una situación ajena a las normas constitucionales y al caso en particular.
Cordialmente, Elizabeth Torrente Cardona Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali. PBX: (602) 4856897 Por lo anterior, respetuosamente solicito al señor magistrado revocar la decisión objeto de este recurso y proceder a correr traslado a la parte contraria de la sustentación del recurso de apelación.