REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00347-01 P.T. 21.330 JOSÉ LEÓN CÁRDENAS AVILA COLPENSIONES y A.F.P. PROTECCIÓN. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JOSÉ LEÓN CÁRDENAS AVILA contra COLPENSIONES y A.F.P. PROTECCIÓN, la apoderada sustituta de la demandada COLPENSIONES y el apoderado del demandante, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare INEFICAZ del traslado que realizó al RAIS PROTECCIÓN S.A. ante desde el RPMPD, en consecuencia, solicita que se ORDENE a PORVENIR S.A., devolver al RPMPD, la totalidad de los dineros que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual incluidos los intereses y/o rendimientos financieros, en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización, las sumas de dineros percibidas por PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00347-01 P.T. 21.330 JOSÉ LEÓN CÁRDENAS AVILA.
COLPENSIONES y A.F.P. PROTECCIÓN. concepto de gastos de administración, debidamente indexados, el bono pensional, junto con los intereses y/o rendimientos financieros, desde la fecha que se recibió hasta cuando se entregue definitivamente. A la condena en costas procesales. Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, y como quiera que el actor igualmente recurre respecto a la restitución de descuentos por conceptos de gastos de administración, seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima, lo que alcanza las siguientes sumas: Respecto del recurso de COLPENSIONES: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 1/04/1965 Expectativa de vida: 23,8 años (285,6 meses) Incidencia futura: $371.280.000 Respecto del recurso del actor: Gastos de administración, seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima sobre la mesada, desde el 1 de mayo de 1998, que corresponde al 4.50% - 606,6 meses: $64.057,50 mes …… $ 38.857.279,50 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética, nos permite evidenciar que con relación al recurso formulado por la pasiva COLPENSIONES, dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada judicial sustituta de la demandada COLPENSIONES; lo que no sucede con relación al recurso de casación formulado por el apoderado del demandante; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; y negará el formulado por el apoderado de la parte demandante.
Por lo expuesto la Sala, 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00347-01 P.T. 21.330 JOSÉ LEÓN CÁRDENAS AVILA. COLPENSIONES y A.F.P. PROTECCIÓN.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia dictada el día seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 035, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 28 de marzo de 2025 ___________________________________ Secretario 3