Recurso De Anulación Contra Laudo Arbitral. Rad08001221300020240058900 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.706 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO: RECURSO ANULACIÓN CONTRA DE LAUDO ARBITRAL. DEMANDANTE (CONVOCANTE): ETANOLES DEL MAGDALENA S.A.S DEMANDADO (CONVOCADA): VOPAK COLOMBIA S.A. RADICADO: 08001221300020240058900 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.706 OBJETO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación, en contra del laudo arbitral del 15 de mayo de 2024, y el auto que resolvió las solicitudes de aclaración, corrección y adición, proferidos por el Tribunal Arbitral, constituido para dirimir las Recurso De Anulación Contra Laudo Arbitral.
Rad08001221300020240058900 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.706 controversias surtidas entre Etanoles del Magdalena S.A.S y Vopak Colombia S.A.
ANTECEDENTES El abogado Marcelo Jiménez Ruiz como apoderado de Vopak Colombia S.A., interpuso recurso extraordinario de anulación, contra el laudo arbitral del 15 de mayo de 2024 por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Barranquilla, constituido para dirimir las controversias entre esa entidad, y Etanoles del Magdalena S.A.S. Alegó como causal, la contemplada en el numeral 9º artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, que a continuación se extrae: “Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”.
CONSIDERACIONES En el contrato “ACUERDO NR. 2020-VCC001 ETALMAG-ETANOLLTC” cuyo objeto es el almacenamiento y manipulación de alcohol etílico rectificado extra neutro y alcohol etílico industrial de propiedad de ETALMAG, suscrito con VOPAK el 25 de febrero de 2020; se dispuso que las controversias serian dirimidas en los términos de la Ley 1563 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
La mentada ley, en el artículo 46, determinó la competencia para conocer sobre el recurso de anulaci’on en los siguientes términos: Recurso De Anulación Contra Laudo Arbitral. Rad08001221300020240058900 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.706 “ARTÍCULO 46. COMPETENCIA. Para conocer del recurso extraordinario de de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”.
(Subrayado de la Sala). A su vez, el articulo 31 del Código General del Proceso, establece la competencia de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores, y que, entre otras cosas, determinó que dicha sede judicial conocería “5. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales que no esté atribuido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Entonces, teniendo en cuenta que el Tribunal de Arbitraje i) se constituyó en la ciudad de Barranquilla, y ii) comoquiera que se trata de personas juridicas de naturaleza privada, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. En este orden de ideas, como el recurso de anulación reúne los requisitos previstos por el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, es decir, fue interpuesto oportunamente, se encuentra sustentado y la causal invocada se encuentra prevista en la ley arbitral, se admitirá el recurso.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia,
RESUELVE
Recurso De Anulación Contra Laudo Arbitral. Rad08001221300020240058900 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.706 CUESTION UNICA: ADMÍTASE el recurso de anulación formulado por la parte convocada contra el laudo arbitral del 15 de mayo de 2024 proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias entre esa entidad, y Etanoles del Magdalena S.A.S., de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
Ejecutoriado esta providencia ingrese nuevamente el expediente para su decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb6b035fbc0265833f382d5459bd6808e628f300a1fd8eec774f040d3fe628f8 Documento generado en 14/11/2024 08:41:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica