Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITE APELACION SENTENCIA CIVIL 70001311000120230005303 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Demandante Demandada Consecutivo:::: Liquidación de Sociedad Patrimonial Emmanuel Castro Torres. Paola Patricia Arrieta Santiz 70001311000120230005303 Visto el informe secretarial que antecede y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho con fundamento en el precepto 327 del CGP, declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, por virtud de las previsiones contenidas en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 1211.

Aunado a ello, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley. 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena se declararse desierto. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0ba12613dc01cb6385867224facbf5ca95c4f055cfe6d7b7eb8967a8df0fdb0 Documento generado en 09/06/2026 06:50:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica