REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Solicitud de prueba extraprocesal de Closter Pharma S.A.S. en reorganización. En orden a resolver el recurso de apelación que la sociedad Carson Pharma Colombia S.A.S. interpuso contra el auto de 21 de noviembre de 2024, proferido en audiencia por la Superintendencia de Industria y Comercio para negar una solicitud de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
La confirmación del auto apelado se impone con sólo recordar que, según el inciso 2° del artículo 135 del CGP, no podrá alegar nulidad “quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”. La misma regla establece el numeral 1° del artículo 136 de esa codificación, relativo al saneamiento de las nulidades en virtud del principio de convalidación. Por tanto, si para la fecha en que se planteó la invalidez de la actuación por supuestas irregularidades en la notificación de los autos que ordenaron la práctica de unas pruebas extraprocesales1 –21 de noviembre de 20242–, la sociedad impugnante ya había actuado en el trámite sin proponerla, como lo revela la petición de reprogramar la audiencia radicada el día 20 del mismo mes3, es clara su improcedencia porque, con independencia de si se configuró el defecto aducido, quedó saneado porque no se enarboló de manera tempestiva.
(CGP, art. 135, inc. 2°). 1 2 3 001PrimeraInstancia, 2022-338433, 019-AUTO 133027-RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBA EXTRAPROCESAL, pdf. 2023133027AU0000000001 y, 023-AUTO 90521 RESUELVE RECURSO Y DECRETA PRACTICA DE PRUEBA EXTAPROCESAL, pdf. 2024090521AU0000000001 001PrimeraInstancia, 2022-338433, 033-VIDEO Y ACTA DE DILIGENCIA PRUEBA EXTRAPROCESAL No 4460, archivo: 22338433—0003700001, min: 13:48. 001PrimeraInstancia, 2022-38433, 030-MEMORIAL, pdf. 22338433-0003400001 y 223384330003400004.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Pero sea lo que fuere, téngase en cuenta que toda la discusión se remite a que la proponente no tuvo suficiente tiempo de preparación para la diligencia programada mediante auto de 18 de septiembre pasado4, planteamiento que, como es apenas obvio, no fue erigido por el legislador en motivo de invalidez, como se desprende de la simple lectura del artículo 133 del CGP, por lo que, acorde con el principio de taxatividad que informa esta materia, también era procedente su rechazo de plano por esa causal, como lo prevé el inciso final del artículo 135 ib. 2.
Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. Una cosa más: quien no es apoderado de alguna de las partes no puede ser escuchado en alegatos. Así de simple. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 21 de noviembre de 2024, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $850.000. 4 001PrimeraInstancia, 2022-38433, 033-VIDEO Y ACTA DE DILIGENCIA PRUEBA EXTRAPROCESAL No 4460, archivo: 22338433—0003700001, min: 14:49 y 028-AUTO 129355FIJA FECHA PARA LA PRACTICA DE PRUEBA EXTRAPROCESAL, pdf. 2024129355AU0000000001. Exp.: 001202238433 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7bbfed456b4806794b451e5a73771f285717993a8e25db1cdec7d68f30cdcb0 Documento generado en 22/01/2025 08:22:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001202238433 02 3