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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21726 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2023-00361-01 21.726 CARLOS ENRIQUE VILLAMIZAR MENDOZA A.F.P. SKANDIA Y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por CARLOS ENRIQUE VILLAMIZAR MENDOZA contra A.F.P. SKANDIA S.A. y OTRA, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día dos (2) de julio de la presente anualidad.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025 lo que equivale a $170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido por la parte actora, es que se declare que las AFP demandadas, incumplieron su deber de suministrar una asesoría adecuada al momento del traslado de régimen pensional; en consecuencia, sean condenadas a la INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS que resulte de la diferencia pensional a partir del 30 de abril del 2024, en el valor de la pensión que le corresponda en esa época SKANDIA S.A. y el valor que le hubiere correspondido si hubiere Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-03-2023-00361-01 P.T. 21.726 permanecido en el extinto ISS hoy COLPENSIONES; al pago de una mesada pensional que se causen después del 30 de abril del año 2.024 en adelante, en una cuantía igual a la que le hubieren otorgado y pagado en el Régimen De Prima Media Con Prestación Definida, teniendo en cuenta los ajustes venideros del incremento pensional en los años futuros.

A la indexación, costas y uso de las facultades extra y ultra petita. Se procede a realizar la operación aritmética a efectos de determinar el justiprecio, respecto de la alzada formulada por la parte actora, que siendo de tracto sucesivo, se tiene en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, lo que arroja el siguiente resultado: Los perjuicios pretendidos por la parte actora corresponden a la diferencia entre la pensión reconocida ($4.552.686) y la pretendida ($7.601.063), que asciende a la suma de $3.048.377 mensuales, desde el 30 de abril de 2024.

Fecha de nacimiento: 30/4/1962 Expectativa de vida: 20.5 años (246 meses) Incidencia futura: $749.900.742 Dada la anterior operación aritmética, encuentra la Sala que las pretensiones denegadas a la parte demandante por el concepto en mención, nos permiten evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO

SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día dos (2) de julio de la presente anualidad, dentro del proceso de la referencia. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-03-2023-00361-01 P.T. 21.726 TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ________________________________ Secretario 3