Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.263 AutoAceptaDesistimientoRecursoApelacionOK

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Cesar Rafael Marcucci Diaz Granados

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS. RD. INTERNO: 78.263 RADICADO UNICO: 08001310500320220010501 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BIENVENIDA SANTODOMINGO VIZCAINO DEMANDADO: CLASSIC JEANS SHOPS S A S En Barranquilla, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por el apoderado de la parte demandada el día 09 de julio de 2025, quien se manifiesta en los siguientes términos: “1.

ACEPTAR el desistimiento expreso del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, CLASSIC JEANS SHOPS S.A.S., en contra de la sentencia proferida el 21 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR EN FIRME la mencionada providencia, de acuerdo con los efectos jurídicos que establece la ley para el desistimiento. 3.

ABSTENERSE de condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que este memorial se presenta antes de que se haya surtido cualquier traslado a la contraparte que implique una actuación procesal de su parte y, por lo tanto, no se ha causado erogación alguna que justifique dicha condena”. Al respecto, de la figura del desistimiento de actos procesales dispone el inciso 1° del artículo 316 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, siguiendo el principio de integración de las normas por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S.: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” Se observa que quien presenta la solicitud, es quien interpone el recurso y por tratarse de desistimiento de un recurso, no requiere facultad expresa en el poder otorgado para actuar, por lo que es procedente aceptar el desistimiento del mismo. 1 Con relación a las costas, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P. y debido a que las mismas no aparecen causadas, no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Remítase por secretaria el proceso al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado Ponente Rad: 78.263 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e33000778179f729d7b02817aabac134a30ac0a46f82ee4dd7af0d56a58c0d2 Documento generado en 14/10/2025 11:33:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica