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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2021-00327-01 DRA SAAVEDRA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-018-2021-00327-01) Se admite en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación parcial interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá el 27 de enero de 2025, específicamente, respecto de la negativa de determinadas pretensiones de la demanda acumulada.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente su recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 31 de marzo de 2025. 1 Verbal No. 018-2021-00327-01 Barbara Catalina Pérez Oviedo y Otro contra Ayala Construcciones Limitada y Otra Admite recurso Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8e765e0b8903d0cc07a423b53d1a39799e42f20475f4cb1ed2b6d770104c9cf Documento generado en 02/04/2025 04:31:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 020-2021-00049-01