Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2019-00446-01 DR ACOSTA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ADRIANA MAGALY RESTREPO ARIAS, MARICELA RESTREPO ARIAS, OSCAR RESTREPO REYES, ANA YIT ARIAS ESCOBAR. MEDIMÁS EPS; IPS CLÍNICA AVIDANTI S.A.S.; CLÍMACO DE JESÚS PÉREZ. RESPONSABILIDAD MÉDICA APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, contra la sentencia que profirió el 4 de septiembre de 2024, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; el escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 en concordancia con la sentencia STC15484 2024 del 26 del mismo año. Radicación Interna: 6537 R.A.B. 11001310301620190044601