República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 41001-22-14-000-2023-00046-00 Demandantes: MILTON RENÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: LUIS HERMINSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: BLANCA DEL PILAR RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandados: ROYER LEANDRO RODRÍGUEZ CRUZ: ROSA ELENA RODRÍGUEZ PEDROZA: ROCÍO PEDROZA ROBLES: ISABELA RODRÍGUEZ PEDROZA – Representada Legalmente por su madre ROCÍO PEDROZA ROBLES: ROTMY JANETH RODRÍGUEZ TRUJILLO: MIGUEL ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ: DIDIER RENE RODRÍGUEZ MANRIQUE: MARÍA EDITH MACIAS POLANCO: Herederos indeterminados del causante CRISTIAN FERNANDO RODRÍGUEZ PEDROZA: Herederos indeterminados del causante MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMAYA Procedencia: Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Auto Admite.
Neiva, 13 de enero de 2025 Revisada la subsanación de la demanda, el Despacho encuentra saneado a satisfacción el requerimiento efectuado en auto el 24 de marzo de 2023, por ende, se impartirá trámite al recurso promovido, en consecuencia, se, RESUELVE 1.- ADMITIR el recurso extraordinario de revisión promovido por MILTON RENÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (Hijo), LUIS HERMINSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (Hijo), Y BLANCA DEL PILAR RODRÍGUEZ CALDERÓN (Cesionaria), en contra de los señores ROYER LEANDRO RODRÍGUEZ CRUZ (hijo), ROSA ELENA RODRÍGUEZ PEDROZA (hija), ROCÍO PEDROZA ROBLES (compañera), ISABELA RODRÍGUEZ PEDROZA (hija) – Representada legalmente por su madre Rocío Pedroza Robles, ROTMY JANETH RODRÍGUEZ TRUJILLO (hija), MIGUEL ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ (hijo), DIDIER RENÉ RODRÍGUEZ MANRIQUE (hijo), MARÍA EDITH MACÍAS POLANCO (cesionaria), y los herederos indeterminados de CRISTIAN FERNANDO RODRÍGUEZ PEDROZA, y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ AMAYA 2.- NOTIFICAR personalmente de esta decisión a los siguientes demandados, acorde a los mandatos establecidos en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, a los siguientes correos electrónicos: DEMANDADO CORREO ELECTRÓNICO DIDIER RENE RODRÍGUEZ MANRIQUE Direman77@hotmail.com MARÍA EDITH MACIAS POLANCO medith.13@hotmail.com Así mismo, la notificación de los siguientes demandados deberá efectuarse conforme lo establecido en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso a las siguientes direcciones físicas: DEMANDADO CORREO ELECTRÓNICO ROSA ELENA RODRÍGUEZ PEDROZA Calle 5 No. 4 - 87 de Gigante (H.) ISABELA RODRÍGUEZ PEDROZA – Calle 5 No. 4 - 87 de Gigante (H.) Representada por Rocío Pedroza Robles 2 ROCÍO PEDROZA ROBLES Calle 5 No. 4 - 87 de Gigante (H.) ROTMY JANETH RODRÍGUEZ TRUJILLO Calle 15 No. 4B – 12 de Gigante (H.) MIGUEL ALFONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ Carrera 2 No. 4-82 de Gigante (H.) 3.- REQUERIR a la parte demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente proveído, cumpla con la carga impuesta en el numeral anterior, so pena de declararse el desistimiento tácito al tenor de lo dispuesto en el numeral 317 del C.G.P. 4.- CORRER TRASLADO de la demanda y sus anexos a los demandados por el término de cinco (5) días, conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 358 del C.G.P. 5.- ORDENAR el emplazamiento del demandado ROYER LEANDRO RODRÍGUEZ CRUZ1, y de los herederos indeterminados de los señores CRISTIAN FERNANDO RODRÍGUEZ PEDROZA y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ AMAYA, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaría súrtase su emplazamiento. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Conforme Solicitud Demandante. 3 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f47d0e9ae112f4ac787b6596d3abd2fb2fdef698282282d095799259362d886 Documento generado en 13/01/2025 04:11:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica