TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Radicado: 11001 31 03 010 2022 00468 01 Se inadmite, por extemporánea, la apelación subsidiaria formulada por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 11 Civil del Circuito, comoquiera que: i. esa providencia se notificó por anotación en estado publicado el 12 de marzo de 2024, por lo que el lapso para interponer solicitudes y recursos vencía el 15 del mismo mes; ii. de conformidad con el inciso final del artículo 109 Cgp, “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”, y iii. en este caso, si bien los recursos contra la referida providencia se presentaron por medio de correo electrónico de 15 de marzo de 2024, lo cierto es que ello ocurrió en hora inhábil, por fuera del horario de cierre del Despacho a-quo (23:37 horas – 11:37 p.m.)1, y en ese orden, se entienden radicados y recibidos al siguiente día hábil, esto es, el 18 de marzo.
Así las cosas, es evidente que el memorial contentivo de tales recursos fue radicado vía correo electrónico por fuera del término de que trata el inciso 3° del artículo 318 Cgp e inciso 2° del precepto 322 ib., máxime que en el expediente no obra elemento alguno que permita concluir que la presentación sí se hizo dentro del plazo legal establecido para tal fin, lo que impone la inadmisión de la alzada subsidiaria, independientemente, de que el juez de primera instancia hubiese resuelto la reposición.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 010 2022 00468 01 1 19FechaRecep. Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bca8fda6826271ba1c22fbb403bf54cd4221cb77e6092fff3eef990344a63ace Documento generado en 17/07/2024 04:51:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica