Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2025-73344 01 DR CHAVARRO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16819 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandante Demandado Instancia Asunto Verbal 11001319900120257334401 Jaime Alonso Rodríguez Saldarriaga Amarilo S.A.S. y Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera y Administradora del Fideicomiso Palladio FIDUBOGOTÁ Segunda Acepta desistimiento Procede el despacho a pronunciarse respecto del memorial allegado por el apoderado de la parte demandante1, en el que rogó que se sirva “aceptar desistimiento o renuncia del recurso de apelación tramitado por este extremo”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar debe advertirse que la anterior manifestación la hace el togado, teniendo en cuenta la audiencia de conciliación que celebraron al interior del proceso bajo radicado “11001319900120237910603” cursante en un despacho homólogo2, en la que en su numeral cuarto estipularon lo siguiente: Obsérvese que, el mentado acuerdo fue suscrito por el demandante: 1 Capeta “Cuaderno Tribunal” Archivo denominado “006 Memorial renuncia a recurso de apelación” 2 Dr. Ricardo Acosta Buitrago R.I. 16819 2.

Desde ese panorama, teniendo en cuenta la facultad prevista en el artículo 316 del Estatuto Procesal que prevé que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, se accederá a lo pretendido por la parte activa. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que presentó el apoderado de la parte demandante, conforme a lo plasmado en el presente proveído. Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría hágase devolución del expediente al cognoscente y déjense las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900120257334401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 R.I. 16819 Código de verificación: 0b8fdc78ddd72da8c9640be6973f54c56db71a534c6c7d416a0141ac73bad42c Documento generado en 27/10/2025 12:08:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica