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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.285 adiciona auto admite -consulta FOMAG

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandado: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-002-2023-00143-01 76.285 Nazly del Carmen Roncallo Visbal Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG Ordinario Laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, siete (7) de abril del año dos mil veintiséis (2026).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que, a través de auto del 25 de febrero del 2026, se admitió el recurso de apelación presentado por la demandada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

No obstante, se tiene que la demandada Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, también fue condenada y por error involuntario no se admitió el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 9 de julio del 2024, mismo que opera al ser la Fiduprevisora administradora de los recursos públicos del magisterio. En virtud de lo anterior, resulta procedente adicionar la providencia de fecha 25 de febrero del 2026, en el sentido de indicar que se admite el grado jurisdiccional de consulta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 en favor del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE ADICIONAR el auto de fecha 25 de febrero del 2026, en el sentido de indicar que, también se admite el grado jurisdiccional de consulta en favor del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG, frente a la sentencia del 9 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Código de verificación: acaf655c2db5f08494d81a5eb8d9db2f9a06cc88d391ea93641a966e9f37af42 Documento generado en 07/04/2026 10:19:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2