RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 22 04 000 2026 00195 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor EDGAR PARDO RODRÍGUEZ, quien actúa en calidad de apoderado judicial del señor GUSTAVO ANDRÉS BENÍTEZ SUAREZ, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINÚ y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, dignidad humana e igualdad.
Mediante auto del 25 de junio de 2026, aprobado en acta N° 367, la Sala inadmitió la acción de tutela, por falta de poder especial; como consecuencia, se otorgó un término de tres (3) días hábiles para que se subsanara la demanda. Pues bien, estando dentro del término otorgado por la Sala, el profesional del derecho subsanó la demanda y como quiera que el escrito de tutela reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.
ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor EDGAR PARDO RODRÍGUEZ, quien actúa en calidad de apoderado judicial del señor GUSTAVO ANDRÉS BENÍTEZ SUAREZ; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINÚ y al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, a través de sus titulares, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tienen, ejerza el derecho de defensa, debiendo remitir el link de las actuaciones del proceso con radicado N° 05360609905720250050501. 2.
VINCULAR al presente trámite a la FISCALÍA 261 SECCIONAL DE MEDELLÍN, al JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA), al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO (CÓRDOBA), a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE CHINÚ, al DEPARTAMENTO DE POLICÍA CÓRDOBA al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MONTERÍA, a la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DEL INPEC y a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 053606099057202500505, para que en el término de dos (2) días se pronuncie sobre los hechos de la demanda tutela.
Se adjunta copia del escrito y sus anexos. Para efectos de notificación de las partes e intervinientes del asunto antes relacionado, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía de conocimiento. Asimismo, hágase la publicación el micrositio web de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4.
Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrá como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vinculará a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7.
Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente