Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de Reposición 13001310300520170021302

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señor TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA CIVIL FAMILIA M.P MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia: Proceso Ejecutivo Hipotecario Radicado: 13001310300520170021302 Demandante: Ramiro Agudelo Villegas Demandado: Antonio Marimón Matorel Ref. Recurso de reposición y/o aclaración contra auto de fecha 28 de julio de 2025.

LOYDA MARGARITA MARIMON SABALZA, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderada de la parte demandada, Señor ANTONIO MARIMÓN MATOREL, comedidamente me permito solicitar al Honorable Magistrado se sirva reponer y/o aclarar el auto de fecha 28 de julio de 2025, notificado en el estado No. 122 del 29 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en Arts. 285 y 318 del C. G. del P. La presente solicitud obedece a que los autos de primera instancia citados y tenidos en cuenta para tomar la decisión de denegar el decreto de prueba en segunda instancia, no guardan relación con las fechas y el contenido de los autos que efectivamente reposan en el expediente, lo cual ofrece un verdadero motivo de duda respecto al estudio de los autos que influyeron en la decisión, duda aún más severa teniendo en cuenta que el expediente digital otorgado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena goza de total desorganización cronológica, lo que probablemente hizo inducir en la imprecisión encontrada en el auto de 28 de julio de 2025.

I. ORDEN CRONOLÓGICO Y CONTENIDO CORRECTO DE LOS AUTOS Antes de motivar la presente solicitud, es menester aclarar la respectiva secuencia de los autos que en primera instancia resolvieron dos temas aislados que surgieron del auto de 29 de mayo de 2019: 1. Mediante auto de 29 de mayo de 2019 se resolvieron varios puntos de los cuales surgieron diferentes actuaciones dentro del proceso, los cuales fueron: A).

El numeral primero de dicho auto no repone el auto que declara la ilegalidad de la audiencia de 30 de octubre de 2018, sin embargo, en dicho numeral el juez si bien no repone omite pronunciarse frente al recurso de apelación que se interpuso en subsidio, todo esto en cuanto al tema de la ilegalidad de la audiencia. B). El numeral quinto del auto de 29 de mayo de 2019, decide negar la solicitud de prueba de oficio de exhibición de los cheques o formas en que fueron desembolsados los créditos Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 que arrojan la suma de $239.400.000, aquí el tema es diferente, pues se trata de la solicitud de prueba de exhibición de documentos. 2.

Partiendo de lo anterior, contra el auto de 29 de mayo de 2019 se interponen 2 actuaciones separadas que fueron radicadas en la misma fecha de 06 de junio de 2019, así: A) Respecto al numeral primero del auto de 29 de mayo de 2019 se radica una solicitud de adición de auto, ya que el juez omite pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria ante la ilegalidad de la audiencia. B) Respecto al numeral quinto del auto de 29 de mayo de 2019 se radica recurso de reposición en subsidio apelación ante la negativa de decretar la prueba de exhibición de documentos. 3.

De manera subsiguiente el Juez Ad-quo emite dos autos distintos con la misma fecha de 26 de febrero de 2020 así: A) El Auto de 26 de febrero de 2020 con el asunto – Resuelve solicitud de aclaración de auto-, en este auto cuyo tema es la ilegalidad de la audiencia, el juez decide adicionar el auto de 29 de mayo de 2019, resolviendo que no es procedente la apelación en subsidio respecto a la ilegalidad de la audiencia, y es importante resaltar que dicho auto difiere completamente del tema de la solicitud de exhibición de documentos.

B) El otro auto de 26 de febrero de 2020 con el asunto- resuelve recurso de reposición contra auto el auto de 29 de mayo de 2019-, en este otro auto el Juez Ad-quo entra a dirimir el tema de la solicitud de prueba de exhibición de cheques o documentos soportes, ante lo cual el Juez Ad- Quo considera no reponer pero sí conceder el recurso de apelación interpuesto contra el numeral quinto del auto de 29 de mayo de 2019 en efecto devolutivo, es decir concede la apelación ante la solicitud de prueba de exhibición de documento y ordena ser repartido a los magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal. 4.

Al estar en desacuerdo con los dos autos de misma fecha 26 de febrero de 2020, procedo a radicar el 03 de marzo de 2020 dos actuaciones distintas respecto a cada auto en cuestión: A) Contra el Auto de 26 de febrero de 2020 que niega la apelación contra la ilegalidad de la audiencia interpongo recurso de reposición en subsidio de QUEJA, recurso de queja que fue concedido y resuelto de la siguiente manera: A-1) Mediante auto de 31 de octubre de 2024 de asunto- resuelve reposición-, el juez Ad- Quo no repone el auto que niega el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la ilegalidad de la audiencia y procede a conceder el recurso de Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 QUEJA de manera subsidiada frente al tema de la ilegalidad de la audiencia, asunto que nuevamente se reitera, no tiene nada que ver con los otros recursos y autos en torno a la solicitud de prueba de exhibición de documentos.

B) Contra el otro Auto de 26 de febrero de 2020 que concede el recurso de apelación en efecto devolutivo frente al tema de exhibición de documentos, interpongo el recurso de reposición en busca de que el juez Ad-quo cambiase el efecto en que concedió la apelación y lo que se pretendía era que fuera concedida en efecto suspensivo en vez de devolutivo, en respuesta de este recurso el juez Ad- Quo emitió lo siguiente: B-1) Mediante auto de 22 de octubre de 2021, el Juez Ad- Quo no repone la anterior petición, dejando la concesión de la apelación de la prueba de exhibición de documentos en efecto devolutivo y hace llamamiento a la sustentación del recurso de apelación, el cual fue sustentado en término. Se adjunta pantallazo del resuelve auto de 22 de octubre de 2021: B-2) Mediante auto de 31 de octubre de 2024 de asunto- resuelve reposición-, en el numeral tercero el Juez Ad-Quo ordena el reparto a través del aplicativo TYBA entre los H. Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, a efectos de que se surta la apelación concedida contra el numeral quinto del auto del 29 de mayo de 2019, y hay que recordar que dicho numeral quinto del auto de 29 de mayo de 2019 trata del tema la solicitud de prueba de exhibición de cheques.

Se adjunta pantallazo del numeral 3 del auto de fecha 31 de octubre de 2024: Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 Se adjunta Pantallazo del numeral 5 del auto de 29 de mayo de 2019: 5. Al Tribunal Superior Sala Civil Familia el Juez-Ad quo le remitió el recurso de Queja contra la ilegalidad de la audiencia según lo explicado en el anterior literal A-1, sin embargo, el recurso de apelación contra la negativa de la solicitud de exhibición de documentos nunca fue remitido al Tribunal Superior. 6.

El recurso de Queja fue resuelto por esta Honrable Magistratura, M.P Marcos Román Guio Fonseca, mediante auto de 25 de marzo de 2025, y tuvo como argumento central el tema del recurso de apelación contra el auto de 30 de octubre de 2018, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018, y fijó nueva fecha para su realización, ante esto el Tribunal decidió denegar dicho recurso de apelación interpuesto, como quiera que el proveído que decreta la ilegalidad de la celebración de una audiencia no es susceptible del recurso de apelación, y en el mismo auto de fecha 25 de marzo de 2025 esta magistratura se percata de que a pesar de que el numeral tercero del auto de fecha 31 de octubre de 2024 también ordena remitir la apelación ante el tema de la prueba de exhibición de documento, dicha apelación no fue remitida sino solamente el recurso de queja.

Se adjunta pantallazo del auto de 25 de marzo de 2025 con la apreciación que hace esta Honorable Magistratura al darse cuenta de que el recurso de apelación referente a la prueba de exhibición de documentos no fue remitido por el Ad-Quo: Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 7. Teniendo en cuenta lo anterior no es cierto que, mediante el auto de 25 de marzo de 2025, este Honorable Tribunal haya resuelto el tema de la apelación de la prueba de exhibición de documentos, pues tal como se narró, dicho auto sólo hizo mención al tema de recurso de apelación referente al tema de la ilegalidad de la audiencia. Quedando por consiguiente el recurso de apelación ante la negativa de la exhibición de documentos en el limbo, pues si bien el Juez Ad-Quo concedió este recurso y ordenó la remisión al Tribunal esto nunca se hizo, y este es el principal motivo por el cual se solicitó la prueba de exhibición de documentos en segunda instancia. II.

MOTIVACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Me permito adjuntar pantallazo de auto de fecha 28 de julio de 2025 emitido por esta Honorable sala (subrayado en color rojo fuera del texto original): En el auto de fecha 28 de julio de 2025, mediante el cual esta Honorable Sala niega el decreto de prueba en segunda instancia, se tienen en cuenta los siguientes autos emitidos en la primera instancia (se subrayan en rojo): ✓ Auto de 29 de mayo de 2019 ✓ Auto de 26 de mayo de 2020 ✓ Auto de 26 de febrero de 2020 Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 ✓ Auto de 31 de octubre de 2024 Y el siguiente auto emitido por el Tribunal Superior Sala Civil Familia: ✓ Auto de 25 de marzo de 2025 La cronología en la narración surgida de los autos es imprecisa teniendo en cuenta que no hace mención respecto a qué numeral del resuelve del auto hace referencia el recurso de apelación y tampoco se especifica a cuál auto se hace mención, teniendo en cuenta que en el expediente varios autos tienen la misma fecha y además sobre un mismo auto fueron presentados diferentes recursos conforme a lo resuelto en distintos numerales.

Me permito desglosar cada auto a continuación haciendo énfasis en el tema del recurso apelación contra negativa de prueba de exhibición de documento-cheques: Respecto a el Auto de 29 de mayo de 2019: Este cuenta con varios numerales sobre los cuales se presentaron diferentes recursos por separado, tal como se explica en el acápite primero. Aquí es importante aclarar que el recurso de apelación que aún no ha sido remitido ni resuelto en segunda instancia tiene que ver con el recurso interpuesto contra el numeral quinto del presente auto- numeral que niega la prueba de exhibición de documento.

Se adjunta pantallazo: El recurso de reposición en subsidio apelación contra este numeral fue radicado en memorial de fecha 06 de junio de 2019. Auto de 26 de mayo de 2020: En el expediente no reposa ningún auto con esta fecha, por ende, se desconoce a qué se hace referencia y bajo que argumentos se cita dicho auto que al parecer se cita por error.

Auto de 26 de febrero de 2020: Existen dos autos con la misma fecha en el expediente y cada uno resuelve dos temas distintos, pues un auto niega el recurso de apelación contra la providencia que declara la ilegalidad de la audiencia y el otro auto de nuestro interés concede el recurso de apelación contra la negativa a la solicitud de prueba de exhibición de documentos.

Se adjunta pantallazo del resuelve del auto de 26 de febrero de 2020 con el asunto- resuelve recurso de reposición contra auto de 29 de mayo de 2019- allí se puede observar que se concedió la apelación ante la prueba de exhibición de documentos: Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 Auto de 31 de octubre de 2024: Existen dos autos con la misma fecha en el expediente, en uno se hace control de legalidad y en otro se resuelve conceder el recurso de queja respecto a la ilegalidad de la audiencia y ojo, ordena remitir dos recursos al Tribunal: tanto el recurso de queja como el recurso de apelación contra la negativa de exhibición de documentos, dos temas diferentes.

Es importante aclarar que, de forma reiterada, en el auto de 31 de octubre de 2024 de asuntoresuelve reposición-, se vuelve a mencionar sobre la existencia de la concesión del recurso de apelación contra la negativa de la prueba de exhibición de documentos e incluso se indica que para cumplir con tal apelación se procede a realizar el reparto a través del aplicativo TYBA.

Se adjunta pantallazo del numeral tercero del auto de 31 de octubre de 2024 de asunto- resuelve reposición-: Auto de 25 de marzo de 2025: En este auto el Tribunal sólo resuelve el recurso de queja contra la solitud de apelación por el tema de la ilegalidad de la audiencia, y en este mismo auto incluso el mismo Honorable Magistrado se percata que no le fue remitida la apelación Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 respecto al tema de solicitud de prueba de exhibición de documentos y así mismo lo dejó de manifiesto en dicho auto: -Se adjunta pantallazo-: Teniendo en cuenta lo anterior, estamos ante dos líneas de temáticas diferentes, las cuales son detalladas a precisión en el acápite primero del presente memorial: 1.

Recursos contra la ilegalidad de la audiencia 2. Recursos contra solicitud de prueba de exhibición de documentos Pese a existir dos líneas distintas, en el auto de 28 de julio de 2025 se mezclan las líneas de recorrido de cada apelación y cada auto, llegando a la errónea conclusión de que en el auto de 31 de octubre de 2024 y de 25 de marzo de 2025, se resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación respecto a la negativa de la prueba de exhibición de cheques o documentos de pago de desembolso del crédito, cuando no fue así, pues lo único que quedó resuelto en segunda instancia fue el recurso de Queja acerca del tema de negar el recurso de apelación respecto a la ilegalidad de la audiencia. Siendo así las cosas se hace necesaria una reposición de la parte resolutiva del auto de 28 de julio de 2025, partiendo de un análisis en detalle de todos los autos y diferentes líneas de recursos que conforman el presente expediente, análisis que no es precisamente fácil de realizar teniendo en cuenta que hay autos que tienen la misma fecha y resolvieron recursos completamente diferentes, y además la visualización digital del expediente cargado por el Juez- Ad quo no contiene organización cronológica de todas las actuaciones, lo que puede resultar en confusión al momento de leer el expediente.

Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 III. PETICIÓN Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, ruego al Honorable Magistrado del Tribunal Superior sala civil- familia de Cartagena, lo siguiente: 1. Solicito revocar el auto de fecha 28 de julio de 2025 notificado en el estado No. 122 el día 29 de julio de 2025, el cual niega la solicitud de prueba en segunda instancia. Teniendo en cuenta que al momento de analizar los autos que reposan en el expediente se llegó a una errónea conclusión, pues en realidad en ningún momento ha sido resuelta ni remitida en segunda instancia el recurso de apelación ante la negativa de la prueba de exhibición de documentos, por ende, al convertirse en una prueba que se dejó de practicar por la falta de remisión al Superior del recurso de apelación previamente concedido, es menester realizar nuevamente un reconsideración a la solicitud de ser decretada en segunda instancia. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Arts. 285 y 318 del C. G. del P. V. ANEXOS A fines de una fácil visualización del expediente en cuanto a los argumentos planteados, me permito adjuntar 2 archivos en pdf para leer la línea cronológica de las dos actuaciones diferentes: 1. Secuencia de autos y recursos respecto al tema del recurso de queja contra la ilegalidad de la audiencia de 30 de octubre de 2018. 2.

Secuencia de autos y recursos respecto al tema recurso de apelación ante la negativa a la solicitud de prueba de exhibición de documentos, cheques. Por las razones expuestas, solicito respetuosamente al despacho conceder la presente solicitud y darle el trámite correspondiente. Atentamente, ______________________________________________ LOYDA MARGARITA MARIMÓN SABALZA C.C. 1.047.464.043 de Cartagena T.P. 276726 del CSJ Correo: loyda1220@gmail.com Celular: 301 6847169 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

RAD: 005-2017-00213-00 JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. Cartagena de Indias, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro PROCESO: DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO: ASUNTO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RAMIRO AGUDELO MARIMON ANTONIO MARIMON MATOREL 13001-31-03-005-2017-00213-00 RESUELVE REPOSICIÓN contra auto que niega apelación en fecha 26 de febrero de 2020 (2024) CUESTIÓN Se encuentra al despacho el proceso instaurado por RAMIRO AGUDELO MARIMON contra ANTONIO MARIMON MATOREL, dentro del cual fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio de queja contra la providencia de fecha 26 de febrero de 2020.

Mediante la señalada providencia, el despacho resolvió adicionar el auto del 29 de mayo de 2019 en el sentido de indicar que el recurso de apelación en subsidio no era procedente, pues dicho proveído que declaró la ilegalidad de la audiencia realizada y convocó nuevamente a audiencia no esta enlistado en el articulo 321 del CGP como auto apelable.

EL RECURSO La apoderada de la parte demandada expone en su recurso de reposición que, si bien el artículo 321 del CGP no enlista taxativamente que es procedente la apelación del “auto que declare la ilegalidad de una audiencia”, se debe considerar el control de legalidad ejercido por los jueces al corregir o sanear los vicios que configuren nulidades y el articulo en mención si enlista la procedencia del recurso de apelación del auto que “6. …niegue el tramite de una nulidad procesal y el que lo resuelva”.

Agrega que, el control de legalidad ejercido por el juez mediante auto del 30 de octubre de 2018 conllevó a la nulidad de la audiencia celebrada en la mañana de la misma fecha por la causal contemplada en el numeral 3° del articulo 133 del CGP, pues la audiencia se adelantó pese a que mediaba excusa medica presentada por la parte demandante; para finalmente exponer que el articulo 321 ibidem debe ser interpretado en conjunto con los principios jurídicos, los cuales le dan un mayor alcance al indagar en el sentido de la misma.

Surtido el trámite de ley correspondiente, el despacho procede a resolver CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por fin que el juzgador vuelva sobre lo decidido y de encontrar fundados los argumentos del censor, bien de forma parcial o total, revoque y modifique la decisión primigenia. REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

RAD: 005-2017-00213-00 En el caso concreto, nos encontramos ante la revisión de la providencia adiada 26 de febrero de 2020 que resolvió negar el recurso de apelación en subsidio contra el auto que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018. Ahora bien, el argumento del recurrente se soporta en que la decisión de declarar la ilegalidad de la audiencia celebrada, se funda en que no existan nulidades al ser saneadas, encuadrando así en el numeral 6° del artículo 321 del CGP, como quiera que decide sobre la ausencia de las primeras, sin embargo, en la decisión tomada por esta célula judicial no se resolvió ni negó el trámite de ninguna nulidad las cuales son taxativas, sino que al advertir que una actuación adelantada no se ajustó a la norma que la regula, decidió declarar su ilegalidad.

Y es que el artículo 321 del Código General del Proceso es una norma de carácter restrictivo y se debe dar aplicación a lo que específicamente dispone el listado de los autos que permiten la interposición del mencionado recurso, reiterando que la providencia que declara la ilegalidad de una audiencia no se encuentra enlistada. En mérito de las consideraciones expuestas, resulta plausible concluir que el despacho negará la reposición interpuesta por la parte demandada y en atención al recurso de queja interpuesto en subsidio, el despacho lo concederá por ser procedente, de conformidad con lo contenido en el artículo 353 del CGP.

De manera conjunta, se ordenará que por Secretaría se realice el reparto a través del aplicativo TYBA entre los H. Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, a efectos de que se surta la apelación concedida contra el numeral quinto del auto del 29 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto del 26 de febrero de 2020, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la ilegalidad de la audiencia del 30 de octubre de 2018, en mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja solicitado de manera subsidiaria, por lo expuesto anteriormente y ordenar la remisión de la totalidad del expediente al superior, una vez sé realice el reparto a través del aplicativo TYBA entre los H. Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena. REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

RAD: 005-2017-00213-00 TERCERO: Por Secretaría realícese el reparto a través del aplicativo TYBA entre los H. Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, a efectos de que se surta la apelación concedida contra el numeral quinto del auto del 29 de mayo de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO RAFAEL ALVARINO HERRERA JUEZ Outlook SE REMITE AL JUZGADO DE ORIGEN 13001310300520170021301 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 01/04/2025 01:02 PM Para Juzgado 05 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena <j05cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (732 KB) 13.

Oficio No.574 DEVUELVE.pdf; 04AUTODECIDE (5).pdf; Cartagena de Indias, 01 de abril de 2025 RECURSO DE QUEJA PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE: RAMIRO AGUDELO MARIMON DEMANDADO: ANTONIO MARIMON MATOREL RAD: 13001310300520170021301 oficio No. 574 Señores JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA j05cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D En cumplimiento a lo ordenado en auto del 25 de marzo de 2025, proferido (a) por H. Magistrado DR. MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA en el proceso de la referencia me permito hacer devolución por cuanto se revolvió;

“PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 30 de octubre de 2020, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018, y fijó nueva fecha para su realización, dentro del trámite de la referencia.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente auto, se ordena a la Secretaría devolver el expediente a su lugar de origen. Anótese su salida” Adjunto providencia de veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ELBA ROSA PÉREZ AHUMADA Secretaria Sala Civil-Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA Secretaría Sala Civil-Familia Dirección: Cartagena, Centro Edificio Nacional correo electronico: secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co celular: 310 2381922 Horario de Atención: 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Recurso de queja Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Marimon Demandado: Antonio Marimon Matorel Rad: 13001310300520170021301 Pasa a resolverse el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de 26 de febrero de 2020, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del trámite de la referencia. I. LA QUEJA 1.

Mediante auto de 26 de febrero de 2020, el juzgado de conocimiento negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de octubre de 2018, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el en la misma fecha, y fijó una nueva para su realización. 2. Ante la negativa del recurso, se formuló reposición y en subsidio se requirió la expedición de copias para formular el respectivo recurso de queja, indicando que si bien el artículo 321 del Código General del Proceso no admite la alzada en contra de proveído que “decrete la ilegalidad de audiencia”, no es menos que el control de legalidad ejercido por los jueces permite corregir irregularidades, y como tal el numeral 6 de la norma admite el recurso de apelación contra el auto que niegue el trámite de una nulidad procesal o la resuelva.

Que el control de legalidad realizado por el Juez en auto de 30 de octubre de 2018 conllevó a una nulidad contemplada en el numeral 3 del artículo 133 del Estatuto Procesal. Recurso de queja Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Marimon Demandado: Antonio Marimon Matorel Rad: 13001310300520170021301 3. Mediante auto de 31 de octubre de 2024, el a quo mantuvo incólume la decisión reiterando que, el artículo 321 del Código General del Proceso es una norma de carácter restrictivo y se debe dar aplicación a lo que específicamente dispone el listado de los autos que permiten la interposición del mencionado recurso, reiterando que la providencia que declara la ilegalidad de una audiencia no se encuentra enlistada.

II. CONSIDERACIONES 1. Dentro de los diferentes medios de impugnación que consagra nuestro sistema procesal, encontramos el recurso de queja, el que tiene como único fin, estudiar la viabilidad o no del recurso de apelación o de casación –según fuere el caso–, cuando el juez de instancia los niega. Su procedibilidad está condicionada, en primer lugar, a que se hubiere dado en forma irrestricta el trámite previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso y, en segundo lugar, que la providencia controvertida sea susceptible de los recursos de apelación o casación, pues de no ser procedente dicho recurso, el de queja no tendría ninguna eficacia. Sobre el primer aspecto, se advierte que, el expediente fue remitido a esta Corporación de forma digital, conforme las indicaciones dispuestas en la Ley 2213 de 2022, habiéndose dado traslado de la actuación, según obra en constancia secretarial de 5 de marzo de 2025. 2.

Ahora, sobre el segundo aspecto, el argumento central del recurso de queja apuntala a que se conceda el recurso de apelación contra el auto de 30 de octubre de 2018, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018, y fijó nueva fecha para su realización. Recurso de queja Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Marimon Demandado: Antonio Marimon Matorel Rad: 13001310300520170021301 Sin embargo, tal como concluyó el juez de instancia, en el caso, el recurso de alzada resulta improcedente, comoquiera que el proveído que decreta la ilegalidad de la celebración de una audiencia no es susceptible del recurso de apelación, por no encontrase enlistado en el artículo 321 ibidem, ni en norma especial.

Y aun cuando la abogada manifiesta que la decisión proferida fue producto de un control de legalidad, tal decisión tampoco resulta susceptible del recurso de alzada. Justamente, en torno a la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelven un “control de legalidad”, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “el auto cuestionado carece de naturaleza apelable, ya que, en primer lugar, no se encuentra enlistado como tal en el canon 321 Ibídem y, en segundo término, el artículo 132 de la misma obra tampoco establece la posibilidad de recurrir en alzada las providencias que resuelvan sobre la petición de «control de legalidad»”1 Tampoco podría considerarse que la decisión contenida en auto de 30 de octubre de 2018, corresponde a aquellas que resuelven una nulidad, pues estas también son taxativas, y ninguna de ellas fue examinada en dicha providencia. En esa medida, el recurso de apelación formulado contra el auto de 30 de octubre de 2018 resultó bien denegado. 3.

Ahora, si bien en auto de 31 de octubre de 2024 se indica también que “Por Secretaría realícese el reparto a través del aplicativo TYBA entre los H. Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, a efectos de que se surta la apelación concedida contra el numeral quinto del auto del 29 de mayo de 2019.”lo cierto es que corresponde al Juez de conocimiento imprimir el trámite adecuado para su reparto, comoquiera que en esta 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto de 14 de julio de 2021, Exp.

No. 11001-02-03-0002020-01443- 00. Recurso de queja Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Marimon Demandado: Antonio Marimon Matorel Rad: 13001310300520170021301 oportunidad solo se remitió acta de reparto para resolver recurso de queja, así: Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 30 de octubre de 2020, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018, y fijó nueva fecha para su realización, dentro del trámite de la referencia.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente auto, se ordena a la Secretaría devolver el expediente a su lugar de origen. Anótese su salida. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Recurso de queja Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Marimon Demandado: Antonio Marimon Matorel Rad: 13001310300520170021301 Código de verificación: a525cc080590af6423fbf1eb9b6d68943b4c89cebbcb4d8a57ef705ed61cde79 Documento generado en 25/03/2025 07:57:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 33 # 8-25, Centro Histórico, Avenida Venezuela, Edificio Nacional, Piso 1 Celular: 3102381922 Cartagena de Indias, 01 de abril de 2025 oficio No. 574 RECURSO DE QUEJA PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE: RAMIRO AGUDELO MARIMON DEMANDADO: ANTONIO MARIMON MATOREL RAD: 13001310300520170021301 Señores JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA j05cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D En cumplimiento a lo ordenado en auto del 25 de marzo de 2025, proferido (a) por H. Magistrado DR. MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA en el proceso de la referencia me permito hacer devolución por cuanto se revolvió;

“PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 30 de octubre de 2020, que declaró la ilegalidad de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018, y fijó nueva fecha para su realización, dentro del trámite de la referencia.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente auto, se ordena a la Secretaría devolver el expediente a su lugar de origen. Anótese su salida” Adjunto providencia de veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Atentamente, ELBA ROSA PÉREZ AHUMADA SECRETARIA SALA CIVIL - FAMILIA Firmado Por: Elba Rosa Perez Ahumada Secretaria Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a056ea73ef06ca65a2585562e74ee15b4fc1d007835ada57150b387868db11a Documento generado en 01/04/2025 12:08:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica