Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3 YUSELIS PEREZ vs PETROMIL (REPONE Y NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210010601 YUSELIS ESTHER PÉREZ PÁJARO PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que concede casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial del demandante en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 01/09/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 03 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recuro de reposición contra el auto que concedió el recurso de casación. Argumenta que el cálculo del interés económico realizado por el profesional universitario del Tribunal es erróneo, ya que aplicó indebidamente el método actuarial para cuantificar los aportes a la seguridad social en pensiones, cuando en realidad correspondía aplicar el método de mora por inexactitud en los aportes, dado que sí existía afiliación al sistema pensional.

En respaldo de su posición, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AL541-2021, AL3164-2024, AL1195-2023 y AL1893-2022), enfatizando que la carga de la prueba sobre el interés económico recae en quien lo alega, y que los intereses moratorios sobre aportes pensionales operan por ministerio de la ley. Por tanto, solicita la revocatoria del auto recurrido y que se deniegue el recurso de casación por no cumplirse el requisito de cuantía (16RecursodeReposicionAutoCasacion.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Primeramente, esta Sala debe poner de presente que se replantea el criterio imperante en esta Corporación respecto a la procedencia del recurso de reposición frente al auto que concede el recurso extraordinario de casación. En proveídos anteriores se ha dicho que la providencia que concede el recurso de casación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 318 del CGP, sin embargo, resulta oportuno reconsiderar dicha tesis, atendiendo la naturaleza del proveído que concede dicho recurso, clasificado como auto interlocutorio (AL 3197 de 20231).

En tal sentido, al tratarse de un auto interlocutorio aquel que concede el medio impugnativo extraordinario, este es susceptible de recurso de reposición, conforme al artículo 63 del CPTSS, por lo que se procederá al estudio del recurso incoado. El criterio que hoy se exhibe, frente al estudio del recurso de reposición contra el auto que concede el medio de impugnación extraordinario, releva cualquier otro adoptado por esta Sala que sea contrario.

En el caso de marras, una vez revisado el auto atacado, advierte esta Magistratura que le asiste razón al memorialista en sus dichos, pues al momento de liquidar las condenas impuestas a la demandada se efectuó fue el cálculo actuarial de toda la relación laboral como si el la actor nunca hubiese estado afiliado al fondo pensional, siendo que en el sub lite se trataba de aportes deficitarios realizados por el empleador, y por ello se condenó a Petromil S.A. a reliquidar los aportes a seguridad social en pensiones durante toda la relación laboral.

Luego entonces, conforme a la sentencia SL 1547 de 20252 debió liquidarse fue el pago de los valores omitidos junto con los intereses moratorio. Exhibido el yerro anterior, esta Sala de decisión con apoyo del profesional universitario adscrito a esta Corporación procedió a enmendar el mismo y en consecuencia se efectuó el cálculo de rigor obteniendo el siguiente resultado: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.689.076 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 2.689.076 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 522.712 2.206.287 240.322 47.181.877 8.664.034 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 64.537.824 2.615.971 VALOR RECURSO $ 125.969.028 PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. Así las cosas, una vez realizado las operaciones aritméticas pertinentes, se obtuvo que el interés económico de la parte demandante asciende a la suma de $ 152.969.028, monto que no supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario. 1 Magistrada Ponente: Dra. Marjorie Zúñiga Romero. 2 Magistrada Ponente: Dra. Marirraquel Rodelo Navarro RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Por lo anterior, se repondrá el auto adiado 01 de septiembre de 2025, en el sentido de negar el recurso extraordinario de casación a la parte demandada, por falta de iteres económico para recurrir.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER EL AUTO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025, por lo expresado en la parte considerativa y, en su lugar: “PRIMERO: NEGAR a la parte demandada, PETROLEOS DEL MILENIO SAS, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 05 de febrero de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: EJECUTORIADO ESTE PROVEIDO, remítase de inmediato al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ccddbe62ac7e23b5a5a64fea8855217d2a53e8639fc281791a7c578ec6950a1 Documento generado en 29/10/2025 04:16:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica