REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Declarativo Steve Betancourt Forero Jairo García Cifuentes 11001 31 03 045 2022 00570 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024, por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Comuníquese a la juez de primer grado que el recurso de apelación se admitió en el efecto suspensivo y no en el que fue 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 045 2022 00570 01 concedido, porque la sentencia negó la totalidad de las pretensiones, (arts. 323 # 3 inc. 2º y 325 inc. final c.g.p.).
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado