República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Decisión Civil Familia Laboral Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada ponente Radicación. No. 63-001-22-14-000-2026-00080-00 (RT-352) Acción de Tutela Primera Instancia- Auto Admite Tutela Armenia Quindío, cinco de junio de dos mil veintiséis Observa el Tribunal que escrito de tutela cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Por lo que se, Resuelve Primero: Admitir para su trámite, la presente acción de tutela impetrada por William de Jesús Montoya Restrepo contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia. Segundo: Vincular a la presente acción de tutela a las demás partes debidamente reconocidas dentro del proceso de sucesión, radicado corto: 2025-00117, para lo cual, se le ordena al Juzgado tutelado realizar los respectivos actos de notificación de todos los intervinientes en dicha actuación. Ahora bien, en caso de no ser posible el acto de enteramiento personal, por la Secretaría de la Sala deberá realizar la respectiva publicación en el micrositio del Tribunal en la página web de la Rama Judicial.
Tercero: Ordenar al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia, compartir al correo de la Secretaría de la Sala el expediente digital bajo el radicado No. 2025-00117. Radicación No. 63-001-22-14-000-2026-00080-00 (RT-352) Tercero: Notificar al accionado y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, de contestación a todos y cada uno de los hechos en que se fundamenta la acción constitucional y realicen la petición de pruebas que crea convenientes.
Notifíquese y cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Firmado Por: Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a98b029b97468631577aa04574d4b8d6b87218504b22b0a83805cde01d48f16 Documento generado en 05/06/2026 11:30:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica