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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21553 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00033-01 21.553 FLOR DILIA SANCHEZ BOLIVAR BAVARIA S.A. Y OTRAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA La señora apoderada de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por FLOR DILIA SANCHEZ BOLIVAR contra BAVARIA S.A. y OTRA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día seis (6) de junio del año en curso.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025 lo que equivalía a $170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Advierte la Sala que en el presente proceso las pretensiones le fueron negadas a la actora, quien solicita se declare la existencia de una relación laboral real, continua y subordinada con la empresa Bavaria S.A. entre el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de enero de 2018, en la que ocupó el cargo de Representante de Ventas, con funciones equivalentes a las del cargo de Desarrollador, bajo control directo de Bavaria, y que se le deben aplicar los beneficios convencionales del grupo 3.

Del mismo modo, que SERDAN S.A. y Misión Temporal actuaron como intermediarios ilegales, apropiándose del Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2021-00033-01 P.T. 21.553 10 % de su salario y despidiéndola sin justa causa, por lo que en consecuencia, solicita de manera principal se condene a la demandada BAVARIA S.A. a reintegrarla en un cargo de igual o superior categoría, con salario igual o mayor al último devengado, y a pagarle las diferencias salariales, prestaciones sociales, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, primas de servicios y vacaciones, todas con base en el salario real durante el tiempo de la relación laboral y desde el despido hasta su reintegro, así como el pago del porcentaje del salario que presuntamente le fue descontado por intermediación ilegal, el reconocimiento de beneficios convencionales, indemnización por perjuicios morales, y que se impongan condenas en extra y ultra petita, así como en costas; y solicita que se declare la responsabilidad solidaria de SERDAN S.A. y Misión Temporal Ltda. por todas las obligaciones reclamadas; de manera subsidiaria solicita que se ordene a la demandada BAVARIA S.A pagar: el 10% del salario mensual el cual se apropiaba la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION S.A. SERDAN S.A. y MISION TEMPORAL LTDA, la diferencia salarial entre el salario pagado y el valor que realmente debía haber devengado durante toda la relación laboral, el pago de seguridad social integral conforme su verdadero salario, al igual que todas las prestaciones sociales y vacaciones, derechos reconocidos en razón a los pactos colectivos y convencionales, así como una indemnización por perjuicios morales, y se condene a Bavaria S.A. en extra y ultra petita, en costas, y que se declare la responsabilidad solidaria de SERDAN S.A. y Misión Temporal Ltda. por las sumas adeudadas.

Con ocasión de las pretensiones denegadas a la recurrente, se procede a realizar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta el último salario devengado, que fue la suma de $ 2.890.671 y diario de $ 96.356. Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022, por lo que se obtiene el siguiente resultado: 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2021-00033-01 P.T. 21.553 PRETENSIONES PRINCIPALES: Concepto Valor Diferencia Salarial del 1° de marzo de 2004 al 31 de enero de 2018 $ 145.140.844 Salarios dejados de percibir desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 (7 años 4 meses y 6 días) $ 254.957.184 Reajuste salarial desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 101.650.602 Cesantías desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 21.246.432 Intereses a las cesantías desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 18.739.353 Primas de Servicios desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 21.246.432 Vacaciones desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 10.623.216 10% Salario mensual apropiado $47.547.408 Perjuicios Morales 45SMLV $39.510.000 Aportes a salud desde el día 31 de enero de 2018 a la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 $ 30.525.486 Diferencia Aportes a Pensión desde octubre de 2004 a enero de 2018 $ 17.127.195 Aportes a Pensión desde febrero de 2018 al 6 de junio de 2025 $ 40.700.648 Derechos de pactos colectivos y convencionales $52.568.900,00 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 1.003.497.260 Total $1.805.080.960 VALOR DEL RECURSO: $1.805.080.960 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, sin que sea necesario liquidar demás pretensiones denegadas, como tampoco las subsidiarias, por lo que la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2021-00033-01 P.T. 21.553

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la señora apoderada de la parte demandante, contra la sentencia dictada por esta Sala el día seis (6) de junio del año en curso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. _____________________ Secretario 4