Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BUREAU VERITAS FORMACIÓN S.A. DEMANDADO ALTA TECONOLOGÍA EDUCACIÓN LTDA CLASE DE PROCESO Responsabilidad civil El Tribunal declara bien denegado el recurso de queja, subsidiariamente interpuesto por el señor Jesús Alfonso Cocoma Lozano contra el pronunciamiento del 5 de agosto del año que culmina, mediante el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá negó la apelación frente al proveído dictado en audiencia fechada 8 de marzo de la citada anualidad que «ordenó su citación como liquidador de la sociedad Alta Tecnología Educación Ltda.» (Archivos Digitales 33ActaAudienciaCitaciónLiquidadorAltatec20240308 y 44RecursoReposicionQueja20240528).
El enlace se remitió el 24 de octubre del presente año Lo anterior, porque esa resolución no es pasible de alzada, pues ninguno de los 10 eventos previstos en el artículo 321 del Código General del Proceso ni alguna otra norma especial lo contempla. Téngase en cuenta que ese cuerpo normativo únicamente autorizó las hipótesis negativas, -entre ellas el rechazo a la intervención de terceros- nada más. Además, el alegato del recurrente se reduce a fustigar la resolución del juzgador como «violatoria del debido proceso de mi representado, al ser vinculado, -valga notar -, sin señalar en qué calidad se le vincula…»; pero no indica si era susceptible del remedio vertical, tal cual lo prescribe el artículo 352 ibidem., pues ese el objeto de estudio en la queja, no otro.
Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310303720270031104 Radicación Interna: 6532 Código Único de Radicación: 11001 3103 005 2021 00384 00 Radicación Interna: 6562