REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2023-00255-01 P.T. 21.537 JAIME USECHE ARCINIEGAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor JAIME USECHE ARCINIEGAS en contra del BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106, dispuso lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2023-00255-01 P.T. 21.537 JAIME USECHE ARCINIEGAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare que es beneficiario del régimen pensional convencional de transición de la CCT 1985–1987, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación compatible, retroactiva desde el 14 de junio de 2006, fecha en la que cumplió 55 años y tenía más de 30 años de servicios, y determinar la pensión sobre el promedio salarial del último año laborado (indexado), equivalente al 100% del sueldo conforme al artículo 54 de la CCT, así como la indexación de la base salarial, el pago de intereses moratorios, y la imputación de pagos a intereses o indexación antes que al capital y condenar al pago de mesadas adicionales, reajustes legales y costas procesales; en forma subsidiaria, solicita la ineficacia del acta de conciliación o acuerdos extralegales que modificaron o desmejoraron las condiciones de la pensión convencional, en consecuencia, se restablezcan las características originales de vitalicia, excluyente y obligatoria de la pensión pactada en la CCT, con el reconocimiento de intereses moratorios e indexación sobre mesadas completas adeudadas.
La sentencia del 14 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y en consecuencia ABSOLVER a ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante JAIME USECHE ARCINIEGAS, por lo analizado previamente.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de primera instancia a la parte demandante, quien, por agencias en derecho, deberá pagar al demandado la suma de $2.000.000.
TERCERO: CONSULTAR esta sentencia, al resultar adversa a la parte demandante, conforme prevé el art. 69 C.P.T.” Sentencia que la Sala confirmó en su totalidad y condenó en costas al demandante. Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 14 de junio de 2006 (a razón de $1.506.202), se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2023-00255-01 P.T. 21.537 JAIME USECHE ARCINIEGAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde 14 de junio de 2006 a la fecha de la sentencia 18 de junio de 2025: …………………………………….…………………………………. $ 343.414.056,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada: $1.506.202,00 Fecha de nacimiento: 14/06/1951 Expectativa de vida: 12,1 años (145,2 meses) Incidencia futura: $218.700.530,00 VALOR RECURSO: ……………………………………….. $ 562.114.586,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JAIME USECHE ARCINIEGAS, contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2023-00255-01 P.T. 21.537 JAIME USECHE ARCINIEGAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario 4