Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001610436620210914200 Auto

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Ponente Augusto Enrique Brunal Olarte Radicación 08001610436620210914200 Rad. Interno 2026 00253 Procedencia Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Procesados Delitos Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otro Hurto Calificado Agravado y otros Asunto Definición de Competencia ACTA N° 246 Barranquilla, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2.026) I. ASUNTO A DECIDIR La Sala procede a definir la competencia para conocer del proceso penal que se sigue en contra de los señores Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Manuel Fontalvo Campis por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Agravado, Secuestro Simple en Concurso con Lesiones Personales Dolosas. 1 Radicación: 080016104366202109142 Rad.

Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros II.

HECHOS Conforme al relato que se realiza en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes guardan relación con lo siguiente: 2.1 El 19 de agosto de 2021, el señor Antonio José Marrugo Reyes se presentó ante las instalaciones de la SIJIN para informar que el 18 de julio de ese año, mientras conducía su vehículo marca Chevrolet, tipo minivan, modelo 2013, color blanco, de placas MXM-761 y avaluado en $20.000.000, fue abordado a la altura del centro comercial “Nuestro Atlántico”, en el municipio de Soledad, por un individuo que le preguntó si prestaba servicios de transporte.

Tras responder afirmativamente, intercambiaron números de teléfono. 2.2. Posteriormente, el 19 de julio de 2021, aproximadamente a las 08:30 horas, recibió una llamada del mismo sujeto, quien le solicitó un servicio de transporte para él y unos supuestos familiares, acordando encontrarse en el puente peatonal del barrio Las Moras de Soledad.

El señor Marrugo acudió al lugar a las 11:30 a.m., donde encontró al individuo con quien había hablado el día anterior, acompañado de otro hombre de entre 20 y 22 años, de contextura delgada, piel morena clara, y una mujer. 2.3. El sujeto más joven se ubicó en el asiento del copiloto, mientras que el otro hombre y la mujer se situaron en la parte trasera del vehículo.

Iniciaron el recorrido con destino a un balneario en el corregimiento de “Caracolí”; sin embargo, al llegar a la sexta entrada antes del peaje de Galapa, le indicaron que desviara por una vía destapada. Más adelante, el individuo ubicado en la parte trasera lo 2 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros intimidó con un arma de fuego de color negro, manifestándole que se trataba de un atraco y que no opusiera resistencia. 2.4 Acto seguido, el copiloto lo obligó a descender del vehículo y, bajo amenazas con el arma, lo condujeron a una finca, donde lo arrojaron al suelo e intentaron forzarlo a ingerir una bebida.

Ante su negativa, fue agredido físicamente, recibiendo varios golpes en la cabeza que le ocasionaron cuatro heridas abiertas. 2.5 Mientras tanto, el sujeto que lo había contactado inicialmente y la mujer huyeron con el vehículo. El señor Marrugo quedó bajo la custodia del otro individuo durante más de cuatro horas, quien continuó obligándolo a ingerir la sustancia; al resistirse, lo golpeó en la boca con el arma de fuego, causándole la pérdida de un diente.

Además del vehículo, le fue hurtado un teléfono celular marca Samsung, avaluado en $300.000. 2.6 Posteriormente, la víctima perdió el conocimiento y lo recuperó aproximadamente a las 4:40 a.m., momento en el que logró salir hasta la carretera y solicitar ayuda, siendo trasladado a un centro asistencial. Asimismo, manifestó que el 12 de agosto de 2021 observó en el portal web ZONA CERO una noticia en la que se registraba la captura en flagrancia de tres hombres y una mujer por la comisión de atracos en taxi (aportando cuatro folios de dicha publicación), reconociendo entre ellos a los dos sujetos que participaron en los hechos en su contra, identificados como Deibis Antonio Hernández y Manuel Junior Fontalvo Campis. 3 Radicación: 080016104366202109142 Rad.

Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. En fecha 7 de marzo de 2023 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa, en esta diligencia se realizó la formulación de imputación a los señores Deibis Antonio Hernández y Manuel Junior Fontalvo Campis por los delitos de Hurto Calificado Agravado, Secuestro Simple en Concurso con Lesiones Personales Dolosas.

De forma previa a dicha audiencia, la fiscalía solicitó la cancelación de las órdenes de captura de los procesados expedidas por el Juzgado Sexto Penal de Barranquilla. 3.2. Seguidamente en el desarrollo de la audiencia antes mencionada, los procesados no aceptaron los cargos imputados, acto seguido se realizó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante la que el Juez resolvió imponer medidas de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario contra los señores Deibis Antonio Hernández y Manuel Junior Fontalvo Campis que será efectiva en la penitenciaria El Bosque, contra la decisión no hubo recursos. 3.3.

En audiencia de formulación de acusación fechada 8 de abril de 2026 realizada frente al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el desarrollo de la misma el Juez le concede la palabra a las partes, en el cual manifestaron de la siguiente manera: Los defensores manifestaron la falta de competencia territorial del Juez que asistía la audiencia, fundamentando que los hechos tuvieron lugar en el Municipio de Soledad, sin embargo la Fiscalía argumenta que los hechos tuvieron lugar ya estando cerca del Peaje de Galapa, que correspondería a la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

El Juez realizó la correspondiente argumentación, manifestando que le asiste competencia para conocer este caso, pero frente a la solicitud de los defensores, ordena 4 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros el trámite contemplado en el art 54 C.P.P., dispone remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que resuelva finalmente la competencia. V. POSTULACION DE INCOMPETENCIA El defensor técnico del señor Deibis Antonio Fernández Trespalacios, se manifiesta sobre el traslado, que en cuanto a la competencia los hechos según el escrito de acusación por parte de la Fiscalía ocurrieron en el Centro Comercial Nuestro Atlántico del Municipio de Soledad por lo cual la competencia estaría radicada al Juez Penal del Circuito de Soledad, solicitando que sea remitida la investigación a dicha jurisdicción por falta de competencia por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla para conocer el proceso.

Además, el defensor de Manuel Fontalvo Campis se pronuncia diciendo que haría la misma observación en cuanto al factor de competencia territorial. El Juez de primera instancia define la competencia, regulada en la Ley 906 de 2004, que es un mecanismo procesal que permite determinar de manera ágil qué Juez debe conocer un caso cuando existe controversia, como ocurrió aquí, donde la defensa alegó falta de competencia territorial al señalar que los hechos sucedieron principalmente en Soledad; sin embargo, del análisis de los elementos probatorios se evidencia que los hechos se desarrollaron en varios lugares (Soledad, Caracolí y Galapa), lo que configura un caso de delitos conexos y no de incertidumbre sobre el lugar de ocurrencia. Con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Auto AP 830 de 2025 y radicado 41532 de 2013), se concluye que en estos eventos 5 Radicación: 080016104366202109142 Rad.

Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros debe aplicarse el criterio de conexidad del artículo 52, privilegiando el lugar donde se cometió el delito más grave. En este caso, el secuestro simple (de mayor gravedad) ocurrió en jurisdicción de Barranquilla, por lo que ese distrito sería competente; no obstante, ante la controversia planteada, se ordena remitir el proceso al Tribunal Superior para que defina de manera definitiva la competencia. VI.

CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA: La Sala, es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 33, numeral 5°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, toda vez que funge como superior funcional del Juez al cual se fue impugnada su competencia, esto es, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Teniendo en cuenta lo reseñado en precedencia, le corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante: ¿Radica en cabeza de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla la competencia para conocer del asunto bajo estudio?

6.3. DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO 6 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros Primeramente, resulta relevante traer a colación el artículo 43 C.P.P. que define la competencia, ésta norma dice lo siguiente en su primer inciso: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. A partir de lo anterior, es claro que sólo cuando no fuere posible determinar el lugar donde ocurrió el delito, la competencia será donde se formule la acusación, en nuestro caso de estudio se puede fijar de manera clara donde sucedieron la mayor parte de los actos ejecutivos de los ilícitos imputados en el asunto de la referencia. Seguidamente, vale la pena mencionar el delito de Secuestro Simple, punible que se encuentra regulado por el artículo 168 C.P.:

ARTÍCULO 168. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta norma está dirigida a proteger el bien jurídico de la libertad individual, la que se ve afectada cuando se priva a otro de la libertad de locomoción, es 7 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros decir de disponer a su arbitrio donde quiere permanecer o a donde se quiere dirigir.

6.4. CASO EN CONCRETO Atendiendo a lo dispuesto por parte de los defensores de los procesados y la negativa por parte del Juzgador de primer grado, sobre la incompetencia territorial para conocer sobre los delitos de Hurto Calificado Agravado, Secuestro Simple en Concurso con Lesiones Personales Dolosas, la Sala procede a analizar minuciosamente lo esbozado dentro de la diligencia llevada a cabo el día 8 de abril del 2026 en torno al saneamiento procesal contemplado en el artículo 339 C.P.P. Así, esta Corporación advierte que los reparos concretos enervados respecto de la falta de competencia fueron realizados al inicio del trámite establecido en el artículo 339 C.P.P., el cual establece que el Juez: “(…) concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere (…) “.

Ahora bien, el argumento central por parte del Juzgador de primer nivel es que el delito con mayor gravedad ocurrió en el distrito judicial de Barranquilla, citando el articulo 52 del C.P.P que dice lo siguiente: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más 8 Radicación: 080016104366202109142 Rad.

Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Siendo que los hechos ocurrieron en tres lugares como se explica en el cuerpo del documento, estos son: En el barrio Las Moras ubicado en el municipio de Soledad, que es donde los procesados presuntamente abordaron el miniván que conducía la víctima; en Caracolí que es por donde se desvían; por último, la trocha que se encuentra antes de llegar al peaje de Galapa.

Por otro lado, esta Sala se permite afirmar que Las Moras es un barrio de Soledad y, por su parte, Caracolí es un corregimiento de Malambo; siendo este último del circuito judicial de Soledad, además, queda evidenciado que Galapa es del circuito judicial de Barranquilla. Bajo estos presupuestos, se debe establecer donde ocurrieron la mayor parte de los hechos, teniendo en cuenta que dos de los lugares en los que se desarrollaron estos pertenecen al área limítrofe de Soledad y que los actos ejecutivos del Secuestro Simple -delito más grave- iniciaron en este municipio.

A efectos de reforzar lo esbozado, se adjunta a continuación lo planteado por el Consejo Superior de la Judicatura, en el Informe de Rendición de Cuentas de la Vigencia 2023: 9 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros (Consejo Superior de la Judicatura, 2024) En aras de aterrizar el argumento al caso en concreto, conviene citar lo establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia respecto de los actos ejecutivos del delito de Secuestro Simple: ( ), el hecho punible de secuestro simple tipificado en el artículo 168 del Código Penal se consuma con la privación de la libertad de la persona, mediante la ejecución de alguna de las conductas alternativas que lo configuran, con propósitos distintos a las previstos para el extorsivo; basta el acto de coartar la autonomía de locomoción que asiste a la persona sin necesidad de alcanzar el fin que orienta el comportamiento de su autor o partícipe (CSJ, Sala de Casación Penal, SP15944 del 2 de noviembre de 2016, rad.

No. 46782, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero). 10 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros A la luz de ese criterio, observa la Sala que la privación de la libertad de locomoción de la víctima no se produjo por primera vez en inmediaciones del peaje de Galapa, como lo entendió el A quo, sino desde el momento en que, luego de haber sido recogida en el barrio Las Moras, fue desviada de la ruta inicialmente convenida y conducida hacia Caracolí, donde además se materializaron los actos de sometimiento físico y retención. En esas condiciones, no cabe sino concluir que los actos ejecutivos del Secuestro Simple se iniciaron en el municipio de Soledad y se prolongaron en el corregimiento de Caracolí, ambos pertenecientes a su circuito judicial; circunstancia que no se desvirtúa por el hecho de que el resultado de la conducta investigada se haya presentado en inmediaciones de Galapa, en zona limítrofe entre ambas jurisdicciones.

En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto se radica en el Circuito Judicial de Soledad, razón por la cual la tesis del Juzgador de primer grado no está llamada a prosperar.

RESUELVE

PRIMERO: Definir que la competencia para conocer del proceso penal que se sigue en contra de los señores Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Manuel Fontalvo Campis por los delitos de Hurto Calificado Agravado, Secuestro Simple en Concurso con Lesiones Personales Dolosas radica en los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Soledad-Atlántico.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Soledad-Atlántico (SPOA), o a quién haga de sus veces, para lo de su competencia. 11 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros TERCERO: Informar de la presente decisión al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado 12 Radicación: 080016104366202109142 Rad. Interno: 2026 00253 Procesados Deibis Antonio Hernández Trespalacios y Otros Delitos: Hurto Calificado Agravado y Otros OTTO MARTÍNEZ SIADO Secretario Acta N° 246 La providencia que antecede, suscrita por la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Augusto Enrique Brunal Olarte (Ponente), Jorge Eliecer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, fue aprobada hoy, ___ (24) de abril de dos mil veintiséis ( 2026). 13