1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 26 de JUNIO DE 2026, siendo las 4:55 PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA compañía de las magistradas Dra. NOHORA CRISTINA CEBALLOS MELODELGADO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación de la sala, se constituye en audiencia de decisión No. 146, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por HEBERT ANTONIO ECHEVERRI CHAVEZ en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE ESP.
Bajo radicación 760013105017-2024-00264-01. En donde se resuelve la APELACIÓN del DEMANANTE en contra de la sentencia No. 175 del 12 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado 17º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación, respecto de todas y cada una de las pretensiones formuladas en contra de EMCALI.
ABSUELVE a EMCALI de todas y cada una de las pretensiones dirigidas en su contra. CONDENA en costas a la parte demandante. DISPONE que, en caso de no ser apelada la presente providencia, la misma se surta en grado jurisdiccional de consulta ante el superior, por haber resultado totalmente adversa a los intereses de la parte demandante. Razones del juzgado: el demandante no tenía derecho a la reliquidación de sus cesantías con base en la Convención Colectiva por cuanto dicho mecanismo corresponde exclusivamente al régimen retroactivo de cesantías, del cual no era beneficiario.
El despacho sostuvo que, de la interpretación armónica de la convención colectiva, en especial del artículo 37 y su parágrafo, se establece una distinción clara entre dos regímenes: el retroactivo, aplicable únicamente a trabajadores vinculados antes del 4 de mayo de 2004, y el anualizado, aplicable a quienes ingresaron con posterioridad a esa fecha.
En ese sentido, consideró que el anexo uno de la convención tiene una función meramente instrumental o de cálculo, y no puede crear derechos autónomos ni modificar el alcance del régimen establecido en el artículo 37. Con base en ello, el juzgado determinó que el actor, al estar vinculado después de la fecha límite, se encontraba regidos por el sistema anualizado de cesantías, el cual fue correctamente aplicado por EMCALI.
Asimismo, rechazó la interpretación de la parte actora según la cual era posible aplicar la fórmula del caso uno sin pertenecer al régimen retroactivo, al considerar que ello implicaría la aplicación de un sistema híbrido no previsto en la convención y contrario a la voluntad de las partes. En consecuencia, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
Apelación Demandante: Sostuvo que el juzgado dio prevalencia indebida al artículo 37 de la convención 20152020, cuando las pretensiones se fundamentaban en el artículo 64 y su anexo, los cuales —a su juicio— consagran de manera clara dos fórmulas de liquidación diferenciadas por la fecha de ingreso a la convención y no por la pertenencia al régimen retroactivo.
Argumentó que no existe remisión ni subordinación normativa entre dichas disposiciones, por lo que el juez no podía integrarlas para limitar el derecho reclamado. Además, afirmó que la interpretación judicial desconoció el tenor literal de la convención, pues no se acreditó mediante actas de negociación que la intención de las partes fuera restringir la aplicación del caso uno a quienes pertenecen al régimen retroactivo.
Igualmente alegó que, en caso de duda interpretativa, debía aplicarse el principio de favorabilidad, optando por la norma más beneficiosa al trabajador, lo cual no ocurrió, pues el juez privilegió la interpretación más restrictiva. Finalmente, solicitó la revocatoria de la sentencia y el reconocimiento de las pretensiones, incluyendo la reliquidación de las cesantías conforme al anexo convencional y sus intereses, con condena en costas a la demandada.
La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. SENTENCIA No.122 HEBERT ANTONIO ECHEVERRI CHAVEZ en contra de EMCALI EICE ESP La sentencia Apelada debe CONFIRMARSE, son razones: Entenderse para el demandante ser trabajador vinculado a Emcali con posterioridad a la convención 2015-2020 firmada entre Emcali y la USE, quienes de forma expresa consagraron en la convención, que el régimen retroactivo aplica solo para los trabajadores vinculados con anterioridad al 04 de mayo de 2004, y el actor para esa fecha no estaba vinculado a la demandada.
Ciertamente, y contrario a lo afirmado por el actor recurrente, en el caso específico puesto a consideración, no se trata de interpretación de la normativa convencional, dado que fueron las partes firmantes: EMCALI y el sindicato USE, quienes expresamente dispusieron en el art. 37 (pág. 17 archivo 4; cuaderno juzgado), que el régimen de cesantías retroactivo solo opera para aquellos trabajadores ingresados a la entidad con anterioridad al 04 de mayo de 2004, y es sabido del actor, no estar en dicho círculo de exclusividad, pues tal y como lo acepta en el hecho 1 de la demanda, pertenece a EMCALI desde el 08 de agosto de 2011 (pág. 1 archivo 3; cuaderno juzgado), veamos la norma convencional: Es así como la restricción en el tiempo para la aplicación de la retroactividad de las cesantías obedece al mandato de las partes firmantes de la convención, condiciones igualmente establecidas en el artículo 64 y sus anexos, por cuanto en este último articulado se reglamenta la liquidación de las prestaciones sociales consagradas en dicha convención, referenciando en el caso de las cesantías, que dicha liquidación del art. será entre otras, para la cesantía del art. 37 ya referenciado.
Entonces, establecida la existencia de dos grupos de trabajadores, y que la retroactividad de la cesantía es solo para el grupo que haya ingresado antes del 04 de mayo de 2004, los argumentos de instancia son de recibo, dada la exigencia clara y de aplicación temporal de los convencionistas. Razones suficientes para confirmar la sentencia apelada y condenar en costas al recurrente, conforme el art. 365 CGP.
Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia. 2 HEBERT ANTONIO ECHEVERRI CHAVEZ en contra de EMCALI EICE ESP 2.
COSTAS en Esta instancia a cargo del demandante a favor de la demandada; se fijan como agencias la suma de $500.000.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA NOHORA CRISTINA CEBALLOS MELODELGADO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3