Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00037 AutoRequiereNotificación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Tercera de Decisión Civil - Familia Magistrado Ponente Alberto de Jesús Rodríguez Akle Santa Marta, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII) ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse al interior del recurso de revisión seguido por DALMER AYAIR LÓPEZ SOLANO, frente a la providencia adiada diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo Magdalena, dentro del proceso Reivindicatorio, promovido por la sociedad GUILLERMO VARGAS MACHENA S EN C., en contra del recurrente.

CONSIDERACIONES La demanda fue admitida el 13 de junio de los corrientes, y ahí se e dispuso, entre otras, “NOTIFÍQUESE esta determinación personalmente al demandado.” Sin embargo, a la fecha no ha sido allegada a esta Corporación actuación alguna tendiente al cumplimiento de esa orden por parte del demandante. Como consecuencia de lo anterior, se requerirá al señor DALMER AYAIR LÓPEZ SOLANO, con el objeto de que notifique personalmente a la demandada en el término de treinta (30) días so pena de desistimiento tácito.

Ello, en consonancia con el inciso primero del artículo 317 del Código General del Proceso, el cual dispone que “Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE Nótese que en este proceso no existen medidas cautelares previas pendientes de cumplimiento, por lo cual se habilita el requerimiento que aquí se realiza.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE ÚNICO: REQUERIR al señor DALMER AYAIR LÓPEZ SOLANO con el objeto de que en el término de treinta (30) días cumpla con la carga de notificación a la demandada, al interior del recurso de revisión seguido por éste contra la providencia adiada diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo - Magdalena, dentro del proceso Reivindicatorio, promovido por la sociedad GUILLERMO VARGAS MACHENA S EN C., en contra del recurrente, conforme lo motivado.

Notifíquese y cúmplase ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8301c6c72d865574b539ab214c1b5764c85eb79761f04e79ae778c9e316392d Documento generado en 30/09/2025 04:32:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00037.00 (Fl. 108 Tomo VII)