Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202100381 CONCEDE DTE P. SOBREVIVIENTE DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00381-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por BEATRIZ ELENA AGUIRRE PINO en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., vinculado mediante llamamiento en garantía, e integrado el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora.

Pretende la demandante, previa declaración de que es titular de una pensión de sobrevivientes, se condene a Colfondos S.A. a pagar a su favor dicha prestación, el valor de las mesadas retroactivas desde el día del fallecimiento del causante, es decir, desde el 22 de febrero de 2021, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 24 de octubre del 2023, ordenó lo siguiente: “PRIMERO: ABSOLVER a COLFONDOS S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte de BEATRIZ ELENA AGUIRRE PINO, por lo que se hace innecesario pronunciarse frente a la integrada y llamada en garantía.

SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a BEATRIZ ELENA AGUIRRE PINO y en favor de COLFONDOS S.A., las que se liquidaran en el Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00381-01 Recurso de Casación momento procesal oportuno de conformidad con lo establecido con los arts. 365 y 366 del CGP y acuerdo 10554 del CSJ.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 5 de septiembre del año que avanza, decidió: “CONFIRMA la sentencia venida en apelación, de fecha y procedencia conocidas.

Las costas de esta instancia a cargo de la demandante y a favor de la AFP demandada. Como agencias en derecho se fija la suma de un SMLMV, es decir, $1.300.000”. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, atinente a la de la pensión de sobreviviente, el que asciende a más de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $156.000.000, en tanto la vida probable de la demandante es de 34.3 años y la mesada pensional del año 2024 es de $1.300.000, por 13 mesadas anuales, lo que arroja un monto superior a los $579.670.000.

Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00381-01 Recurso de Casación En conclusión, se tiene que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00381-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 06 del 20 de enero de 2024