Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2020-00023-02 DR ACOSTA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO INVERSIONES GOBEK S.A.S. INVERSIONES EL ÁRBOL S.A. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Inversiones Gobek S.A.S. contra la sentencia del 3 de octubre de 2024, proferida por esta Corporación que confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES: El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado medio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado ordenamiento destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”.

Que en el presente año (2024) asciende a $1 300 000 000. En el caso se cumplen los dos requisitos: el primero, pues se trató de un proceso de carácter declarativo; el segundo porque el interés para recurrir deriva de las pretensiones del accionante que fueron por $ 1 358 459 051, monto suficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario.

DECISIÓN: En mérito de lo que ha sido expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

Radicación Interna: 6438 R.A.B. 11001310301220200002302 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6438 R.A.B. 11001310301220200002302