REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2025-0148 NUR 15001221300020250004400 Accionante: SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ Accionados: ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, SECRETARIA DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD TERRITORIAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, INSPECCION QUINTA DE POLICIA DE TUNJA, EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA, LILIA RODRIGUEZ DE GARCIA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO y WILSON RUIZ LARA.
Vinculado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA TEMA: Admisión y vinculación SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, quien actúa en nombre propio, presenta solicitud de amparo contra la ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, la SECRETARIA DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD TERRITORIAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, la INSPECCION QUINTA DE POLICIA DE TUNJA, así como contra EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA, LILIA RODRIGUEZ DE GARCIA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO y el Dr. WILSON RUIZ LARA; solicitando igualmente la vinculación del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por ser la autoridad que conoce del proceso de pertenencia con radicado 202300167, con el objeto de que se amparen sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Como sustento de sus pretensiones, la actora refiere que, la señora BARBARA ROBERTO RODRIGUEZ (QEPD), en el año de 1922, compró en asocio con CLARA ROBERTO, FRANCISCA ROBERTO, TOMAS ROBERTO, JOSE DEL CARMEN ROBERTO y MARIA RODRÍGUEZ, un inmueble ubicado en la Vereda La Colorada de la ciudad de Tunja, el cual se identificaba con folio de matrícula inmobiliaria No 070-4554 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja.
Posteriormente, falleció la señora BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), en el año de 1987, razón por la que sus herederos aperturaron la sucesión que le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Tunja, en la que se reconocieron como sus herederos a SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO, ECCEHOMO RODRIGUEZ ROBERTO y VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO, como consta en la escritura pública No 1263 del 20 de junio de 1988 de la Notaria Primera de Tunja, mediante la cual se protocolizó el mencionado juicio de sucesión. Señala que, para el momento de la adjudicación de los bienes de la sucesión de BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), el heredero VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO ya se encontraba fallecido, por lo que en su representación se vincularon a sus hijos, como consta en la escritura en la que se protocolizó la sucesión, esto es, a los señores: VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO (QEPD), tenía como hijos a VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO(hijo)(qepd), JOSE GONZALO RODRIGUEZ ROBERTO(qepd), LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO y por ultimo a HERNANDO RODRIGEZ FONSECA, quien fuera su padre, de quien dice, por razones que aún Acción de Tutela 2025-0148 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA no se entienden, se desconoció como heredero por representación de VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO (QEPD).
Sostiene que, mediante Sentencia del 20 de abril de 1988, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja adjudicó en cuerpo cierto un derecho de cuota en común y proindiviso a todos los hermanos de HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA menos a él sobre el predio objeto de tutela, la que se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja el 01 de junio de 1988, procediendo la entidad a aperturar un nuevo folio con el numero 07060403, en el que actualmente consta la adjudicación del derecho de cuota realizada a los hermanos de HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA, de quien dice, siempre fue una persona con muy poca capacidad económica, razón por la que, para el año de 1988, no contaba con los recursos económicos para contratar un abogado para defender la adjudicación que le correspondía en la sucesión de BARBARA ROBERTO RODRIGUEZ (QEPD).
Es así que, debido a su precariedad de su situación económica llego al punto que, para el año de 1989, el señor HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA, debió abandonar su domicilio en la ciudad de Bogotá y establecer su nuevo domicilio en la ciudad de Tunja, con la finalidad de estabilizarse económicamente, por lo que pidió ayuda a su tío el señor SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO (hijo y heredero de la sucesión de BARBARA ROBERTO RODRIGUEZ), con la finalidad de tener un lugar para morar sin pagar arriendo en la ciudad de Tunja, junto con sus hijos entre los que esta la suscrita y también junto con su progenitora ANA MERCEDES MONTAÑEZ FRANCO.
De manera que, el señor SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO, accedió a ayudar a su sobrino HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA, permitiéndole vivir junto ocn su familia en la vivienda ubicada en el predio que le correspondió a (SALVADOR RODRIGUEZ) en la sucesión de BARBARA ROBERTO RODRIGUEZ (QEPD), esto sin pagar arriendo; predio que se le adjudico a los herederos por representación de VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO (QEPD), en la sucesión de BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD).
Por su parte, indica que el señor HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA, viendo su precaria condición económica y que sus hermanos lo desconocieron como heredero en la sucesión de BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), decidió tomar en posesión todo el predio que le fuera adjudicado a los herederos por representación de VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO (QEPD), desde el año 1989, en donde continúo habitando la vivienda en la que le permitió vivir su tío SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO, lo que le facilito estar pendiente de la posesión y el cuidado del predio que es objeto litis, pues pese a que sus hermanos fueron adjudicatarios en la sucesión, siempre han residido fuera de Tunja.
Por otro lado, sostiene que el 20 de julio del año 2005 falleció en la ciudad de Tunja, el señor HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA (QEPD), por lo que la posesión la continuó ejerciendo su progenitora ANA MERCEDES MONTAÑEZ FRANCO, precisando que el señor HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA (QEPD) y ANA MERCEDES MONTAÑEZ FRANCO, tuvieron cuatro hijos: SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ (aquí accionante), VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTAÑEZ, MILLER HERNANDO RODRIGEZ MONTAÑEZ y MARTIN EMILIO RODRIGUEZ MONTAÑEZ.
Seguidamente, para el año 2008, la accionada LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, hermana de HERNANDO RODRIGUEZ FONSECA (QEPD), trato de tomarse el predio por la fuerza, intentando instalar un lavadero de carros en la “MANZANA 1”, acto que no permitieron la señora ANA MERCEDES MONTAÑEZ FRANCO y la actora SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, razón por la que la señora LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, interpuso en su contra una querella policiva Acción de Tutela 2025-0148 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA ante la Inspección Quinta de Policía de la ciudad de Tunja, por la supuesta perturbación a la posesión que mantenían sobre el predio, que culminó con la resolución 003 del 6 de noviembre de 2009, en la que no se ordena statu quo, como tampoco se declaró infractoras a ANA MERCEDES RODRIGUEZ MONTAÑEZ ni a la actora SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, ya que se consideró que las mismas no habían perturbado posesión alguna, pues se demostró que sus padres HERNANDO y MERCEDES, eran quienes ostentaban la posesión del predio desde tiempo atrás, señalando que la querellante LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, no acreditó posesión alguna sobre el predio y que confunde la propiedad con la posesión. Informa que el predio actualmente se encuentra dividido por temas de urbanismo y según catastro en 7 manzanas, de las cuales la dice la actora, posee ella junto con sus hermanos (Herederos de la coposeedora MERCEDES MONTAÑEZ (qepd), han poseído 6 manzanas por más de 10 años, aclarando que 4 de las manzanas pretendidas están en suelo urbano del municipio y las otras 2 manzanas en suelo rural y en los que han ejercido actos puntuales de coposesión junto su señora madre, agregando que en el mes de febrero del año 2023, continuando con los actos positivos sobre el inmueble decidieron ubicar en la “MANZANA 1”, un contenedor para guardar herramientas con la finalidad de que sirviera de bodega, frente a lo cual, los señores EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA, LILIA RODRIGUEZ DE GARCIA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO, interpusieron ante la Inspección Quinta de Policía de la ciudad de Tunja, querella policiva en contra de la aquí accionante SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ y de su madre ANA MERCEDEZ MONTAÑES FRANCO (QEPD), allegando como medios de prueba el certificado de tradición 070-60403 que pertenece al predio ya tantas veces referido y la escritura pública 2462 del 7 de octubre de 2022 de la Notaria Cuarta de Tunja, mediante la cual los mencionados señores, en calidad condueños del derecho de cuota, vendieron una fracción del derecho de cuota que mantienen a los señores EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA y WILSON RUIZ LARA, además del testimonio de importantes figuras en la política departamental, como es el caso del ex candidato a la GOBERNACION DE BOYACA el padre VICTOR MANUEL LEGUIZAMON DIAZ.
Luego, con fecha 06 de julio del año 2023, los querellantes accionados, más el señor WILSON RUIZ LARA, que no fue querellante del predio, pero si es condueño según el certificado de tradición, interpusieron demanda judicial de declaración de pertenecía, la cual le correspondió por reparto el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, bajo el radicado No 1500131530022023-00167-00, en donde procedió a admitirla mediante auto de fecha 11 de agosto de 2023.
Proceso en el que menciona la actora, procedió a hacerse parte junto con sus hermanos, el 01 de noviembre de 2024, en representación de su progenitora ANA MERCEDEZ MONTAÑES FRANCO (QEPD), quien falleció el 24 de mayo del año 2024, cuando se encontraban en trámite los 2 procesos, como se corrobora en el registro civil de defunción que milita en ambos procesos, y en donde presentaron la contestación de la demanda y demanda de reconvención, el día 26 de noviembre de 2024.
Así mismo, radicaron una medida cautelar innominada, basados en el literal C del numeral 1 art 590 del C.G.P, consistente en que el Juez de conocimiento ordenara a las partes de la litis suspender cualquier actividad y/o explotación sobre el predio mientras se realizaba la audiencia de inspección judicial, en aras de salvaguardar dicho medio de prueba, pues en el predio existen vestigios importantes que pueden determinar la posesión de alegada.
Continuando, manifestó que el 04 de diciembre de 2024, por medio de su apoderada designada para el tramite policivo 027-2023, procedió a radicar ante la Inspección Quinta de Acción de Tutela 2025-0148 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Policía de Tunja, solicitud de prejudicialidad sustentada en el numeral 1 del artículo 161 del C.G.P, en la que se pedía que cuando el proceso estuviera para sentencia, se concediera la suspensión del trámite policivo por prejudicialidad, hasta tanto se tomara una decisión sobre la medida cautelar innominada que cursa en el Juzgado, o hasta tanto dicho proceso terminara con Sentencia que definiera el derecho que tienen las partes sobre el bien, para lo cual aportó copia íntegra del expediente que reposa en el Juzgado con todas las actuaciones hasta esa fecha.
No obstante, sostuvo que la Inspección Quinta convocó a audiencia el día 10 de febrero de 2025, en la que la Inspectora procedió a correr traslado a su apoderada sobre una prueba pericial que obra en el proceso, para posteriormente, entrar a resolver de plano, profiriendo la resolución No 024 del 10 de febrero de 2025, en la que definió el trámite, al resolver lo siguiente: Decisión contra la que indica que, procedió a interponer el recurso reposición y en subsidio de apelación, en el que entre otras cosas se pedía que se revocara la decisión por cuanto jurídicamente era ilegal y hasta ilícito, proferir la resolución sin efectuar pronunciamiento sobre la solicitud de prejudicialidad.
Sin embargo, dice que la titular de la Inspección Quinta de Policía, al resolver el recurso de reposición, en vez de hacer un control de legalidad y retrotraer el proceso hasta antes de proferir el fallo, para proceder a pronunciarse sobre la prejudicialidad, decidido el recurso de reposición sustentando que se mantenía en la decisión, confirmando en su integridad el fallo y dando tramite a la apelación, materializando una violación flagrante del derecho fundamental al debido proceso.
Recurso que fue decidido por la Secretaria del Interior y Seguridad Territorial de la Alcaldía Mayor de Tunja, a través de la resolución No 024 del 20 de febrero de 2025, la que considera, Acción de Tutela 2025-0148 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA es una fuente más de vulneración de derecho fundamental al debido proceso, ya que incurre en el mismo yerro incurrido en el fallador de primera instancia, pues aunque si bien en la resolución de segunda instancia, se hace un pronunciamiento sobre la prejudicialidad, el mismo no es congruente con el ordenamiento jurídico, en la medida en lo que se debió haber hecho por el funcionario de segunda instancia, es un control de legalidad y retrotraer el proceso hasta antes de proferirse el fallo de primera instancia, devolviendo el proceso al ad quo para que se pronunciara sobre la prejudicialidad y rehiciera las demás etapas del proceso a partir del momento en que el trámite se encontraba para fallo de primera instancia. Finalmente, informa que el 11 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, dentro del proceso judicial de declaración de pertenencia profiere auto mediante el cual, en uso de su facultad de efectuar control de legalidad, declara inadmisible la demanda presentada por EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA y sus demás litis consortes, otorgándole 5 días para subsanarla, por múltiples falencias entre las que están que no expresan con claridad en la demanda cuál de las vías de la prescripción es la que alegan, los poderes no son claros, no individualizan bien el predio pretendido, no informan si lo que pretenden es todo el predio o parte de él, encontrándose aun en términos para su subsanación, precisando que se encuentra pendiente por resolver la medida cautelar innominada presentada por su defensa en el proceso.
En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos y en consecuencia, se ordena a la SECRETARIA DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD TERRITORIAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, proceda a rehacer la resolución No 024 DEL 20 DE FEBRERO DE 2025, contemplando en la misma, un adecuado estudio de los documentos obrantes en el proceso en especial de la escritura No 2462 del 7 de octubre de 2022 de la Notaria Cuarta de Tunja, las pruebas testimoniales y los demás medios de prueba que obran dentro del proceso policivo 027-2023, contemplando en la misma que no prospera la querella policiva, por cuanto la parte querellante, no acreditó que era poseedora del inmueble, al no cumplir con el animus ni el corpus como elementos esenciales de la posesión. Además, solicitó que se ordene a los demás accionados que se abstengan de efectuar cualquier acto encaminado a perturbar la posesión de la parte querellada, con miras a resguardar la prueba de inspección judicial que debe abordar el Juez en el trámite del proceso de pertenencia. Así las cosas, estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación de las partes intervinientes en el Proceso de Pertenencia con radicado 202300167, y que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.
Así mismo, se ordena vincular al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja; en donde se tramitó el Proceso de Sucesión en el que se dictó la Sentencia del 20 de abril de 1988, en la que se le adjudicó el predio objeto de tutela, a los herederos de la señora BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), entre ellos, los señores SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO, ECCEHOMO RODRIGUEZ ROBERTO y VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO, JOSE GONZALO RODRIGUEZ ROBERTO, LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO, así como de las partes intervinientes dentro del mencionado proceso.
Igualmente, se ordena la vinculación de los señores VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTAÑEZ, MILLER HERNANDO RODRIGEZ MONTAÑEZ y MARTIN EMILIO RODRIGUEZ Acción de Tutela 2025-0148 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA MONTAÑEZ., de quienes la actora manifestó, son sus hermanos, con interés en el predio sobre el que se discute la presunta vulneración de los derechos reclamados en esta acción de tutela.
Por ultimó se ordena la vinculación de todas las partes intervinientes en la querella policiva con radicado 027-2023, que se tramita en la Inspección Quinta de Policía de la ciudad de Tunja. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.
En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, quien actúa en nombre propio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las siguientes personas: i.) ii.) iii.) iv.) v.) La ALCALDIA MAYOR DE TUNJA. La SECRETARIA DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD TERRITORIAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA. La INSPECCION QUINTA DE POLICIA DE TUNJA, disponiendo también la vinculación de todas las partes intervinientes en la querella policiva con radicado 027-2023.
Los señores EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA, LILIA RODRIGUEZ DE GARCIA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO y el Dr WILSON RUIZ LARA. El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por ser la autoridad que conoce del proceso de pertenencia con radicado 2023-00167, disponiendo también la vinculación de las partes intervinientes en el referido proceso.
Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las siguientes autoridades: i.) Al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA; en donde se tramitó el Proceso de Sucesión en el que se dictó la Sentencia del 20 de abril de 1988, en la que se le adjudicó el predio objeto de tutela, a los herederos de la señora BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), entre ellos, los señores SALVADOR RODRIGUEZ ROBERTO, ECCEHOMO RODRIGUEZ ROBERTO y VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ ROBERTO, JOSE GONZALO RODRIGUEZ ROBERTO, LILIA RODRIGUEZ ROBERTO, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ROBERTO, JUAN DE Acción de Tutela 2025-0148 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA ii.) JESUS RODRIGUEZ ROBERTO, MELBA RODRIGUEZ ROBERTO, RUTH RODRIGUEZ ROBERTO, HUMBERTO RODRIGUEZ ROBERTO, IGNACIO ORLANDO RODRIGUEZ, BLANCA NURY RODRIGUEZ ROBERTO, así como de las partes intervinientes dentro del mencionado proceso, Los señores VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTAÑEZ, MILLER HERNANDO RODRIGEZ MONTAÑEZ y MARTIN EMILIO RODRIGUEZ MONTAÑEZ., de quienes la actora manifestó, son sus hermanos, con interés en el predio sobre el que se discute la presunta vulneración de los derechos reclamados en esta acción de tutela.
Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del Proceso de Pertenencia con radicado 2023-00167, que promueve EMILCE YESID RUIZ BAUTISTA Y OTROS, en contra de CLARA ROBERTO Y OTROS, y que se viene adelantando en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA., remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Así mismo, se requiere el expediente del Proceso de Sucesión de la causante BARBARA ROBERTO RODIRGUEZ (QEPD), que se tramitó ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA; así como del expediente de la querella policiva con radicado 027-2023, que se tramita en la Inspección Quinta de Policía de la ciudad de Tunja.
QUINTO: Una vez recibido los expedientes solicitados, se dispone VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención, igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y a la Inspección Quinta de Policía de Tunja, para que informen la dirección de notificaciones de estos y para que se cumplan de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.
Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.
SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.03.12 15:21:45 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de Tutela 2025-0148 7